El cálculo de intereses por indemnizaciones, un problema que mantiene en vilo a los empresarios

El cálculo de intereses por indemnizaciones, un problema que mantiene en vilo a los empresarios

Se arrastra desde 2022, con los intentos de la Cámara del Trabajo de fijar fórmula de actualización por los plazos de los juicios por despidos y accidentes. Organizaciones empresarias enviaron notas a la Corte y pusieron el tema al tope de la agenda con Cúneo Libarona. Estudio de la UBA afirma que termina incentivando litigiosidad.

Por Gabriel Morini

El próximo Gobierno deberá enfrentar, dentro del inventario de problemas heredados, uno que afecta directamente el mercado de trabajo y preocupa por igual a empresarios grandes, medianos pero principalmente impacta en las pymes: la disparidad que existe en la justicia laboral para el cálculo de los intereses por indemnizaciones. La mención al pasar que hizo el futuro ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, respecto del tema recoge el guante no solo de reclamos empresarios, sino de un enfrentamiento latente dentro de los propios tribunales que quedó plasmado en diversas acordadas de la Cámara Nacional del Trabajo y cuya problemática escaló a conocimiento de la Corte Suprema. Un estudio de la Universidad de Buenos Aires (UBA) -que fue solicitado por entidades empresarias y ligadas a la abogacía- señaló la imprevisibilidad que se registra hoy en el marco de los procesos que deben solucionar la conflictividad laboral tiene en vilo a los agentes económicos, pero también a los trabajadores, con el trasfondo de la inflación que licúa los resarcimientos. Todos elementos que, en conjunto, son una señal de alerta a ser resueltos de forma transversal por los tres Poderes del Estado para evitar su agravamiento.

El problema se focaliza en los expedientes judiciales que tramitan por liquidaciones por despidos o accidentes laborales, que insumen uno de los mayores porcentajes de litigiosidad en los tribunales. La duración de los procesos en el tiempo y la espiralización de los porcentajes inflacionarios obligaron a que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo intentara determinar una fórmula de cálculo homogénea para aplicar para los intereses aplicables a las sentencias de primera instancia. La discusión principal giró en torno a la capitalización anual de intereses desde la fecha de notificación de la demanda que es lo que puso en alerta al mundo empresario. Esto implica que, con el paso del tiempo, el monto original del reclamo se incrementa gradualmente y por ende, se amplía la base de cálculo para los nuevos intereses que se van sumando conforme se extiendan los litigios. La “recomendación” no fue siquiera aplicada por la totalidad de las Salas de la CNAT, entre cuyos integrantes surgieron dudas del arco temporal sobre el cual debía aplicarse. Esto fue el motivo para que se reunieran en tres oportunidades en 2022, en un acalorado debate. El problema se arrastra desde entonces, pero en julio pasado diversas organizaciones empresariales entre las que está IDEA, la UIA, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, ADEFA y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires elevaron sendas notas a la Cámara y también a la Corte con duras señales de alerta para la sostenibilidad de la realidad económica de los impactados para cumplir con los montos de las sentencias. Desde el cuarto piso del Palacio de Tribunales por ahora no se expidieron, pero advierten que es una cuestión que permanece latente. La problemática fue uno de los principales ítems de la agenda que empresarios le hicieron llegar a los emisarios del Gobierno entrante. Eso explica que haya sido una de las primeras señales que envió el ministro designado. Esa “distorsión” que se señala en el texto puede llegar a agravarse en los próximos meses y también por el efecto del último trimestre del año. Eso visualizan en el mundo empresarial por ser un tema poco visible pero de alto impacto económico en un ecosistema totalmente inestable.

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El origen de la discrepancia se centra en lo decidido por los camaristas a través del acta de plenario 2764/22 donde se estableció un posible “método de actualización de las liquidaciones”. En la nota elevada, las entidades apuntaron a que tanto juzgados como salas de la Cámara aplican “disimiles criterios de interpretación y arrojan resultados erráticos, inequitativos y exorbitantes” que producen “efectos nocivos para la industria, el comercio y los trabajadores en general”. Indicaron que eso afecta la seguridad jurídica, la propiedad privada y la garantía de igualdad ante la ley. A la Corte la buscaron involucrar por el gran volumen de casos que van a escalar por este motivo. El informe que adjuntaron de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA copió la metodología que Sergio Massa aplicó para la emisión de un bono de ANSES, cuyos reproches mitigó el recurso de un estudio técnico.

Le preguntaron a la UBA si el método de ajuste fijado en el acta de la Cámara para capitalizar los créditos laborales arrojaba resultados erráticos o no uniformes en comparación con el ajuste por inflación (IPC o RIPTE). La respuesta fue que pese a tener el norte de sostener el poder adquisitivo de los demandantes durante el proceso, el “esquema de capitalización compuesta es un factor que presenta notables asimetrías en su aplicación, en tanto el monto resultante de la demanda se encuentra fuertemente influenciado por las oscilaciones de una tasa activa que no guarda correlación directa con la variación en el nivel general de precios ni la evolución de los salarios de la economía, sumado a que su efecto resulta distorsivo según el periodo de inicio y consolidación de los créditos laborales”.

Otro dilema

Pero la UBA señaló un problema derivado: una tasa baja podría servirle a un empleador que busque alargar el juicio a través de financiarse a través de una tasa real negativa; por el contrario, una tasa real positiva podría servir de incentivo para llegar a un acuerdo con mayor rapidez para evitar costos superiores, pero si es demasiado alta la tasa nada impediría que el demandante tenga mayores incentivos para que el proceso dure más. Eso también impacta en los volúmenes de litigiosidad y alimenta la rueda de la extensión de plazos que siempre que obstáculo principalmente para los justiciables. La UBA recomendó un “ajuste que evite distorsiones” y que balancee a ambas partes dentro de un margen donde a ninguno de los dos les convenga alargar el proceso en el tiempo.

No es un tema menor. Según el estudio, durante la última década el movimiento de la tasa fue pendular entre positiva y negativa por lo que la distancia entre la judicialización entre la demanda y la fecha de sentencia firme y pago es medular para analizar una fórmula viable y sostenible. Si las demandas alcanzan un lapso de 3 años el margen oscila en el 3%, pero si el litigio se extiende por 10 años, a modo de ejemplo, el margen de cálculo la lleva a un 50% encima del valor monetario actualizado.

Para la UBA es preciso diferenciar “intereses resarcitorios, asociados al uso del capital ajeno y la retribución por la privación del mismo, de aquellos moratorios ligados al cumplimiento de una obligación o reparación del daño a una persona”. Si los segundos priman, se alienta a una mayor litigiosidad y a una mayor duración de los procesos. ¿Cómo desalentar que alguna parte aproveche el estiramiento de los plazos que ya de por sí no son breves? Ese es el interrogante a despejar en un mundo laboral cada vez más complejo y que puede enfrentar muchos más desafíos de cara a lo que pretende reformar la administración Milei.

Aun tomando un camino más moderado que el anunciado en campaña, los efectos de política económica que generen impacto en el mercado laboral (incluyendo intentos de reforma declamados) deberán tener en cuenta que existen problemas a resolver que pueden arrastrar tras de sí la sustentabilidad de empresas por lo que será preciso calibrar con extrema precisión cómo despejar esos interrogantes.

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