Que cambios traería la reforma laboral de Milei sobre vacaciones, jornada de trabaja y el banco de horas

Que cambios traería la reforma laboral de Milei sobre vacaciones, jornada de trabaja y el banco de horas

El proyecto de reforma laboral, ingresado formalmente al Congreso este jueves 11 de diciembre para ser tratado en sesiones extraordinarias, propone modificaciones sustanciales a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744. Las iniciativas buscan flexibilizar el régimen de descanso y las condiciones de la jornada laboral, así como la introducción del régimen de Banco de Horas.

El artículo 41 de la reforma sustituye el artículo 154 de la LCT y se centra en otorgar mayor margen de negociación en el goce de las vacaciones anuales.

Si bien se mantiene el período legal de concesión entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, el proyecto establece que “Las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período”. Esta posibilidad de acuerdo individual o colectivo flexibiliza un esquema que tradicionalmente era más rígido.

Otro cambio relevante es la posibilidad de dividir el período de descanso: se habilita que “el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento del período vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) días”.

En cuanto a la notificación del inicio de las vacaciones (que se mantiene en 30 días), el proyecto otorga mayor poder a la negociación colectiva: se indica que las Convenciones Colectivas de Trabajo «podrán establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad».

Finalmente, el proyecto busca garantizar el descanso estival para los trabajadores cuyas vacaciones no se otorgan de forma simultánea. Se establece que el empleador deberá organizar el esquema de licencias de manera que cada trabajador goce de sus vacaciones “al menos UNA (1) vez cada TRES (3) años, durante la temporada de verano”.

El proyecto incorpora un nuevo artículo 197 bis a la LCT que institucionaliza un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo, abriendo la puerta a la implementación de un banco de horas como herramienta de gestión de la jornada.

La nueva norma permite que “El empleador y el trabajador podrán acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias de trabajo”. Este acuerdo, que también puede ser pactado con la representación sindical en la empresa, debe formalizarse por escrito y respetar los descansos mínimos legales.

Entre los institutos relativos a la jornada laboral, el artículo menciona explícitamente la posibilidad de disponer de un “régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros”. Para su funcionamiento, el proyecto exige establecer un “método fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce”.

El artículo 43 sustituye el artículo 198 de la LCT y aborda el cálculo de la jornada máxima legal, otorgando a los acuerdos colectivos la posibilidad de establecer métodos de cálculo por promedio.

El texto establece que los Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa “podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedio, de acuerdo con las características de la actividad”.

Esta metodología permite el uso del banco de horas para compensar una mayor jornada de un día con una menor en otro: “se podrá utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro”.

La condición de este nuevo esquema es que se respeten los descansos mínimos legales: “descansos mínimos entre jornada y jornada de DOCE (12) horas y de descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas”.

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