La Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales de la Marina Mercante expresó su preocupación por las consecuencias que, a su entender, podría generar la aplicación del Decreto N.º 690/2026 sobre la seguridad de la navegación en la Hidrovía Paraguay-Paraná. A través de un comunicado, la entidad advirtió que el nuevo marco normativo podría afectar la seguridad operacional, la protección de la vida humana, el ambiente y la continuidad del transporte fluvial, además de generar incertidumbre jurídica para los profesionales del sector.
Desde la organización señalaron que la Hidrovía constituye un activo estratégico para la Argentina y la región, por lo que consideraron que cualquier modificación al régimen de practicaje y baquía debe preservar los más altos estándares técnicos, profesionales y operativos requeridos para la navegación.
En ese contexto, la Asociación sostuvo que los capitanes y baqueanos no deberían asumir nuevas prestaciones una vez concluidos los servicios ya comprometidos, hasta tanto existan condiciones que brinden la necesaria seguridad jurídica y operacional para el ejercicio de la actividad. Según indicaron, esta postura no busca afectar el comercio ni generar conflictos, sino advertir sobre los riesgos que implica prestar un servicio esencial en un escenario de incertidumbre normativa.
La entidad también alertó sobre una eventual indisponibilidad de los servicios de practicaje y baquía como consecuencia del nuevo régimen y advirtió sobre las responsabilidades que podrían derivarse si esas tareas fueran realizadas por personas que no cuenten con las habilitaciones, competencias o condiciones legales exigidas.
Referencias a la Ley de la Navegación
En el comunicado, la Asociación recordó que la Ley de la Navegación N.º 20.094 establece obligaciones específicas para los capitanes y regula de manera diferenciada las funciones del práctico y del baqueano.
En ese sentido, señaló que el artículo 131 impone al capitán del buque la obligación de embarcar prácticos cuando así lo exijan los reglamentos o las condiciones de prudencia náutica. Asimismo, remarcó que los artículos 145, 146 y 147 regulan expresamente el régimen jurídico del practicaje y del pilotaje, diferenciando esas funciones de las responsabilidades propias del comandante de la embarcación.
La entidad sostuvo que, por ese motivo, las tareas asignadas a prácticos y baqueanos no pueden considerarse reemplazadas por el capitán cuando las circunstancias técnicas o normativas requieren la intervención de profesionales especialmente habilitados.
Además, recordó que el artículo 121 de la misma ley atribuye al capitán la responsabilidad sobre la seguridad del buque, de los pasajeros, de la tripulación y de la carga, lo que, a criterio de la organización, refuerza la necesidad de adoptar todas las medidas de prudencia previstas por la legislación vigente.
Llamado a preservar la seguridad de la navegación
La Asociación de Capitanes y Baqueanos afirmó que, desde una perspectiva estrictamente profesional, resulta contrario a los principios de la buena práctica náutica promover o asumir operaciones cuando puedan verse comprometidas la seguridad operacional, la integridad de las personas, la protección del ambiente o el patrimonio de los distintos actores involucrados, con las eventuales responsabilidades civiles y penales que ello podría generar.
Por último, la entidad ratificó su disposición a colaborar con las autoridades nacionales, organismos competentes, empresas armadoras y demás integrantes del sistema de navegación para aportar la experiencia técnica de los profesionales que operan diariamente en la Hidrovía Paraguay-Paraná.
Finalmente, sostuvo que la experiencia de los capitanes y baqueanos constituye un componente esencial para garantizar una navegación segura, eficiente y jurídicamente sustentable, además de contribuir a la continuidad del comercio, la protección de la vida humana y la preservación del ambiente.
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