Con una cautelar, la Justicia obligó a Pettovello a reconocer las autoridades electas del gremio legislativo APEL y le advirtió que no tiene facultades para retener las certificaciones

Con una cautelar, la Justicia obligó a Pettovello a reconocer las autoridades electas del gremio legislativo APEL y le advirtió que no tiene facultades para retener las certificaciones

La decisión le da un plazo de 5 días al Ministerio de Capital Humano para otorgar la certificación de autoridades a la conducción electa de la Asociación del Personal de Empleados Legislativos (APEL). La justicia le ordenó reconocer a David Catrihuala como secretario General y le advirtió que no puede «retener un certificado de naturaleza declarativa».

Un fallo del Juzgado Federal de Río Gallego le marcó la cancha a la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, y le ordena que entregue la certificación de autoridades a la nueva conducción electa de la Asociación del Personal de Empleados Legislativos (APEL). Además sostiene que no hacerlo implica intervenir en un asunto del que dice no tener competencia.

El fallo del magistrado Claudio Marcelo Vazquez viene a resolver una disputa sobre el acto eleccionario que se realizó en marzo pasado y que fijó la renovación de sus autoridades del sindicato. De la contienda resultó ganadora la Lista Celeste “Somos Legislativos” y electo como secretario General David Catrihuala.

En su escrito el juez destaca que «el comicio fue coordinado por la Junta Electoral interna y que su apertura, cierre y escrutinio fueron constatados mediante acta notarial (Escritura N° 20); y que, emitida el acta de proclamación, el 24/05/2026 se puso en posesión de sus cargos a las autoridades electas».

Además repasa que una impugnación llegó a Capital Humano y que el ministerio se negó a tratarla por lo que señala: «Si la autoridad de aplicación se reconoce incompetente para resolver la impugnación, no puede valerse de ella para retener un certificado de naturaleza declarativa».

«La incompetencia que invoca se refiere a la resolución de la impugnación electoral, no a la función registral, que el propio organismo continuó ejerciendo en este caso al registrar temporalmente la nómina de autoridades de la A.P.E.L. (Legajo N° 5531) en su sistema informático y expedir las constancias provisorias ordenadas en autos», explica Vázquez y sigue: «Siendo el Ministerio el único órgano habilitado para emitir el instrumento cuya omisión se reprocha, es el sujeto pasivo de la pretensión. La defensa, en consecuencia, se rechaza».

«Pero de esa premisa se sigue una consecuencia lógica que la demandada debe considerar, si el organismo carece de competencia para revisar el comicio, carece también de fundamento para condicionar la registración de las autoridades a la suerte de una impugnación que él mismo declaró no poder resolver», concluye el juez.

Por ello hace lugar a la acción de amparo promovida por Catrihuala y le ordena a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Pettovello que, dentro del plazo de 5 días hábiles, «proceda al registro y expida el certificado de autoridades de la Comisión Directiva de la A.P.E.L. (Legajo N° 5531) proclamada por la Junta Electoral de la entidad para el período 24/05/2026-23/05/2030″.

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