La Justicia laboral de Tucumán dictó el primer fallo que declara inconstitucional un aspecto central de la reciente reforma laboral. En una resolución de fuerte impacto, el juez Carlos Frascarolo invalidó de oficio la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, al considerar que discrimina arbitrariamente a los trabajadores que recurren a la Justicia y licúa el valor de sus créditos indemnizatorios.
El pronunciamiento, que podría abrir un precedente para miles de juicios en trámite, cuestiona el mecanismo de actualización de deudas laborales introducido por la nueva legislación. Según el magistrado, la norma vulnera garantías constitucionales al perjudicar específicamente a quienes debieron judicializar sus reclamos frente a incumplimientos patronales.
El caso se originó a partir de la demanda de un embalador de citrus que trabajó durante dos décadas bajo la modalidad de empleo de temporada en establecimientos de García Fernández y Lules. En noviembre de 2023, mientras se encontraba en el receso habitual de la actividad citrícola, recibió un preaviso de despido que puso fin a una relación laboral de más de 20 años.
La empresa abonó inicialmente poco más de 962.000 pesos en concepto de liquidación final, suma que el trabajador aceptó ante la urgencia económica de quedarse sin ingresos. Sin embargo, posteriormente inició acciones judiciales al considerar que existían severas diferencias salariales e indemnizatorias.
Durante el proceso, la demanda expuso irregularidades en la registración laboral y en las condiciones de trabajo dentro del packing frutícola. La patronal intentó desconocer tanto la antigüedad real como la carga horaria denunciada, pero testimonios de compañeros y pericias contables terminaron respaldando la versión del trabajador.
El fallo también acreditó que el operario cobraba por debajo del salario mínimo fijado por la . Además, la empresa se negó a exhibir registros digitales y planillas de asistencia, circunstancia que terminó pesando en su contra.
El punto central: la reforma laboral
El conflicto adquirió una dimensión mayor con la entrada en vigencia de la Ley 27.802, promulgada el 6 de marzo de 2026. La norma introdujo un nuevo esquema de actualización para créditos laborales pendientes y, en su artículo 55, estableció un régimen específico para causas ya judicializadas.
Ese mecanismo obligaba a aplicar una tasa pasiva del Banco Central para actualizar deudas en litigio, una fórmula que, en contextos inflacionarios, reducía sensiblemente el valor real de las indemnizaciones.
Para Frascarolo, allí reside el núcleo del problema constitucional. En su resolución, el juez sostuvo que el artículo “establece una diferenciación injustificada entre los créditos laborales judicializados y no judicializados”, generando un trato desigual entre trabajadores que se encuentran en situaciones sustancialmente idénticas.
La sentencia considera que el artículo 55 viola el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y afecta además el derecho de acceso a la jurisdicción. “Advierto que el art. 55 penaliza a quienes debieron acudir a la Justicia para reclamar sus créditos laborales, otorgándoles un tratamiento menos favorable que a quienes no judicializaron sus reclamos”, afirmó el magistrado.
Un recorte superior al 25%
Uno de los aspectos más contundentes del fallo fue la demostración concreta del perjuicio económico que generaba la norma. Según el cálculo judicial, la aplicación estricta del artículo 55 hubiera significado una reducción superior al 25% del monto total que correspondía percibir al trabajador.
Frascarolo calificó ese recorte como “injusto e inadmisible”, al entender que implicaba una pérdida real sobre créditos de naturaleza alimentaria, especialmente protegidos por la Constitución a través del artículo 14 bis.
El juez también rechazó aplicar doctrinas vinculadas a la emergencia económica, como la del “esfuerzo compartido”, al considerar que no pueden trasladarse automáticamente al fuero laboral. “Se trata de créditos de naturaleza alimentaria cuyo titular es un sujeto de preferente tutela constitucional”, remarcó.
Un precedente para miles de causas
Tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 55, el tribunal dispuso que la actualización de la deuda laboral se realice mediante la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el , más una tasa de interés puro del 3% anual.
Con ese criterio, la empresa fue condenada a pagar 13.640.254,69 pesos entre capital e intereses. El fallo se alinea con una tendencia incipiente en otras jurisdicciones como Santa Fe, Córdoba y la Ciudad de Buenos Aires, donde comenzaron a surgir cuestionamientos similares contra aspectos de la reforma laboral.
Al convertirse en la primera sentencia de este tipo en Tucumán, la resolución fija un límite judicial concreto frente a los alcances de la nueva ley y abre un debate de alto impacto sobre el futuro de miles de juicios laborales aún pendientes de resolución.
Comentá la nota