Despido y persecución: el sindicato de Comercio de Capital Federal repudia el accionar de Carrefour tras el despido de la Secretaria de la Mujer y Protección de la Niñez del gremio

Mediante un duro comunicado desde el Sindicato de Comercio de Capital Federal repudiaron a la firma Carrefour (INC S.A.) tras el despido injustificado de Sabrina Paredes integrante de la comision directiva del sindicato, delegada gremial y miembro de CGT.

COMUNICADO COMPLETO

"Desde el Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal queremos expresar nuestro más enérgico repudio al despido arbitrario, antisindical, discriminatorio y violento por parte de la multinacional Carrefour (INC S.A) hacia nuestra compañera Sabrina Paredes, miembro de esta organización sindical, quien ocupa el cargo de Secretaria de la Mujer y Protección de la Niñez, delegada gremial con mandato vigente, Congresal titular de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) e integrante de la mesa de salud laboral de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT).

Denunciamos este grave accionar persecutorio que muestra a las claras la violencia y discriminación a la que fue sometida sistemáticamente por defender los derechos de las y los trabajadores, reclamar mejoras en su lugar de trabajo; y denunciar situaciones de abuso y acoso a las que fueron y son sometidas las trabajadoras de dicha institución.

Cabe destacar que esta acción por parte de Carrefour atenta contra todos los convenios, normas, acuerdos y protocolos internacionales enmarcados dentro de la OIT, los cuales detallamos a continuación: Constitución Nacional (Art. 14 bis, 16 y concordantes) tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución a través del art.75 inc.22 Ley de contrato de Trabajo, Ley de Asociaciones Sindicales, Ley 23.592 ley antidiscriminación, Convenio 190 de OIT y recomendación 206, C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), C156 – Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer; La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ley Nacional Nª 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto Reglamentario 1011/1, Ley Nº 5.261/15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Contra la Discriminación; Ley Nº 6.083/18 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Prevención, Abordaje y erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral; Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio Nº 130/75, Ley 23.551( art. 50,51,52 y ccdtes).

Es por ello que desde el Sindicato Empleados de Comercio de Capital Federal hemos iniciado el reclamo legal correspondiente ante de Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y exigimos a la empresa INC SA el respeto de la tutela sindical y el cargo directivo, el cese de la persecución sindical y discriminación por razones de género; y la inmediata reincorporación de nuestra compañera".

Comentá la nota