Dos fallos contra el DNU que modificaba monto de indemnizaciones por accidentes de trabajo

Dos fallos contra el DNU que modificaba monto de indemnizaciones por accidentes de trabajo

Dos juzgados Laborales se expidieron en contra del DNU 669/2019 que modificaba el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.

Dos juzgados Laborales se expidieron en contra del DNU 669/2019 que modificaba el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo

Para poder entender mejor el proceso es conveniente clarificar algunos términos.

¿Qué es un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia)?

El art. 99° inc. 3 de la Constitución Nacional, establece que “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta Comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento”

¿Cuándo una norma es inconstitucional?

La constitución es suprema porque es el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; ella hace que todo lo demás sea de una manera determinada y no de otra.

Son inconstitucionales todos los actos, leyes, decretos o resoluciones que se aparten de sus normas o las contradigan. La declaración de inconstitucionalidad de un acto o precepto legal que se obtiene planteándola ante los tribunales de justicia.

En cuanto al efecto, la sentencia declarativa de inconstitucionalidad se limita solo al caso resuelto, es decir se aplica solamente al caso individual en el que fue planteado el recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué es la inconvencionalidad?

A partir de la reforma de la Constitución de 1994, Argentina dio rango constitucional a Tratados y Convenciones internacionales como por ejemplo la convención Americana sobre Derechos Humanos: Suscripta en San José, Costa Rica.

Cuando una norma contradice algunos de estos tratados se dice que es inconvencional.

¿Qué es una acción de Amparo?

La acción de amparo sirve para proteger derechos fundamentales de los ciudadanos en situaciones donde es urgente tener una decisión judicial.

El amparo solamente se puede iniciar contra actos que afectan o amenazan los derechos fundamentales y son contrarios a la ley. Debe ser evidente que el acto es ilegal o que no tiene fundamentos razonables.

Análisis particulares de los fallos

1) Fallo Juzgado Nacional de 1ra Instancia del trabajo N° 41 en los autos FERNANDEZ MIGUEL ANGEL v. EXPERTA ART SA s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.

La causa se inicia por parte de Fernández, reclamando sea reconocido el carácter laboral de patologías que padece y reclama su resarcimiento económico.

Plantea además la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos de Trabajo, en cuanto a los artículos 22 y sub siguientes.

Al momento de la sentencia, el juez se encuentra que comenzaba la vigencia del DNU 668/2009 y procede a emitir su sentencia en la cual manifiesta:

“De acuerdo todo lo que he venido expresando, el DNU es inconstitucional e inconvencional por violar cuatro aspectos que hacen a su validez y correlato con el BCF (Bloque Constitucionalidad Federal:

a) por haberse dictado mientras el Congreso está sesionando, lo que le resta su carácter necesario y urgente;b) no constituye una “ley en sentido general” ya que se dirige a privilegiar un sector minoritario de la comunidad en detrimento de todos, todas y todes les personas que trabajan; (SIC)c) viola el principio de progresividad de los derechos contenido en el enunciado profético del art. 14 bis, CN y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que expresamente lo prevé en su art. 9 yd) es retroactiva afectando la garantía constitucional de protección del trabajo en sus diversas formas.

Como manifestamos más arriba, esta inconstitucionalidad se aplica solo de manera individual, es decir sólo al caso Fernández.

2) Fallo Juzgado Nacional de 1ra Instancia del trabajo N° 76 en los autos “COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL C/ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCION DE AMPARO”

El colegio público de abogados de la Capital Federal solicita la acción de amparo basándose en:

a) El Decreto mencionado es a todas luces inconstitucional ya que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen su dictado, mucho menos en una materia ya regulada por una ley. Máxime cuando las indemnizaciones por infortunios de índole laboral, en atención a la naturaleza jurídica de estos créditos (alimentaria), resultan ser de orden público.b) La aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 genera una lesión de imposible reparación posterior, tanto sobre el derecho de propiedad y trabajo de los abogados, 3 limitando su derecho a laborar, viendo restringidos sus honorarios y solicita “la suspensión de la fuerza ejecutoria del DNU atacado, fundado en el peligro que implica que durante el transcurso del tiempo que demande la resolución definitiva del presente amparo, los legítimos derechos reclamados, en representación de los abogados de la matrícula, y de los trabajadores expuestos a riesgos en el ámbito laboral resulten burlados por la aplicación de la norma que por esta acción se impugna.”

El Juez, en este caso, basándose en el dictamen del Ministerio Público Fiscal que entre otras cuestiones dice:

“A mi modo de ver, la pretensión según sus términos encuadra en lo previsto por los arts. 43 de la Constitución Nacional (−en el cual se canaliza la acción, ver fs. 3 pto. I), y en los preceptos legales reglamentarios de aquél. Véase que, más allá de la suerte que pueda llegar a tener la pretensión, se cuestiona con -sustento en normas de raigambre constitucional que protegen el trabajo y la salud de los trabajadores-, la legalidad del DNU 669/19 por ocasionar con la modificación al modo de calcular el IBM para la determinación de las indemnización por infortunios laborales, una incidencia peyorativa a derechos que poseen naturaleza alimenta para un colectivo que podría ser caracterizado por su situación de vulnerabilidad; lo cual justifica, a mí criterio, el trámite celérico de la vía sumarísima, máxime si se tiene en cuenta la amplitud del texto constitucional y que no subyace una disputa fáctica que justifique un intenso trámite de cognición.

Que el decreto vulnera los principios de irrenunciabilidad y de progresividad.

Principio de irrenunciabilidad: Por aplicación de este principio el trabajador ni aun con el concurso de su propia voluntad puede éstos aceptar modificaciones in pejus (en peor) de los derechos que han adquirido.

Principio de progresividad: Este principio intenta reducir progresivamente el estado de desposesión en el que se encuentran los trabajadores en el orden socioeconómico, imponiendo en favor de ellos el aumento sostenido y unidireccional de los niveles de tutela jurídica existentes. Fundamentalmente impide toda posibilidad de reducción regresiva de las conquistas sociales normativamente alcanzadas, estableciendo un vallado inexpugnable a cualquier pretensión de retrogradar -por vía legislativa y aún interpretativa- los derechos de los trabajadores.

Y finalmente: En este contexto, y abonando el humo de buen derecho que la cautela exige, se advierte que dictar el DNU 669/2019 el Poder Ejecutivo Nacional, se arrogó facultades legislativas vedadas por el artículo 99 inciso 3° de la CN, toda vez que las genéricas manifestaciones expresadas en los considerados del decreto –antes resaltadas- carecerían a mí juicio de razonabilidad y justificación para sortear la intervención del Congreso tal como lo exige la Carta Magna. “

Es decir, no surge claramente ni la necesidad ni la urgencia del decreto.

Concluyendo la sentencia en hacer lugar a la medida cautelar solicitada y decretar la suspensión de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 669/2009.

El efecto de este fallo, sí es más amplio que el anterior, dado que si bien alude pero no declara la inconstitucionalidad, sí suspende la aplicación de la norma en todos los casos hasta tanto se resuelva el tema de fondo.

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