La Federación mercantil y las cámaras de la actividad acordaron trasladar el Día del Empleado de Comercio 2026 al lunes 28 de septiembre. Además, las partes confirmaron que no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
Con la circular emitida el 7 de septiembre de 2026 la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) ratificó que la Ley 26.541 instituyó el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, pero sin embargo, para este año, las partes acordaron trasladar la celebración al lunes 28 de septiembre de 2026.
El objetivo del traslado es que los trabajadores de comercio puedan tener su reconocimiento con todos los alcances de la Ley 26.541.
En cuanto a las remuneraciones, el acuerdo indica que deben cumplirse las normas legales vigentes en materia laboral, la Ley de Contrato de Trabajo y normas concordantes, con los alcances de la Ley 26.541.
Esto implica que el Día del Empleado de Comercio mantiene el tratamiento legal correspondiente, asimilado a los feriados nacionales para los trabajadores alcanzados.
Un punto importante de la circular es que el lunes 28 de septiembre de 2026, día en que se conmemorará el Día del Empleado de Comercio, no podrá otorgarse como franco compensatorio de descanso semanal.
El entendimiento de partes ya fue girado para su homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación, de conformidad con la normativa vigente y se espera que eso suceda de manera inmediata.
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