El Gobierno va, una vez más, por la virtual eliminación del Derecho a Huelga con la Reforma Laboral que enviará al Congreso

El Gobierno va, una vez más, por la virtual eliminación del Derecho a Huelga con la Reforma Laboral que enviará al Congreso

Se trata de un título completo de la Reforma Laboral que emerge del debate en el Consejo de Mayo. Busca regular lo que el Gobierno considera como «servicios esenciales» y servicios de importancia trascendental. Engloba bajo esos conceptos a prácticamente todas las actividades y limita las huelgas en un 75% y un 50%, respectivamente. Será la tercera vez que buscarán la misma reglamentación que ya frenó la Justicia.

Por: Jorge Duarte.

El megaproyecto de Reforma Laboral que promueve el Gobierno Nacional tras su victoria electoral y que tuvo algunas discusiones en el marco del Consejo de Mayo, busca flexibilizar todas las instituciones laborales. Además, como promueve, una vez más, un articulado completo destinado a eliminar el derecho a huelga tal como rige en la Constitución hasta hoy.

En el borrador, al que accedió en exclusiva InfoGremiales, aparece un título, el IV, destinado a los servicios esenciales. De hecho se plantea que «Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos».

Se trata de una normativa que los libertarios ya impulsaron en 2023 y en 2024 con diferentes DNU. «En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %)», señala el texto.

El proyecto destaca que Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:

a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;

b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;

c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;

d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;

e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;

f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y

g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Mientras que se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;

b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;

c. Los servicios de radio y televisión;

d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;

e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;

f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;

g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico;

h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Además, la Ley crea una Comisión de Garantías, un órgano «independiente» que podrá calificar nuevas actividades como “esenciales” o “trascendentales” si su interrupción «pudiera poner en peligro la vida, la seguridad, la economía o la provisión de productos críticos». La creación de este organismo permitirá al Estado adaptar la regulación ante nuevas situaciones de emergencia.

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