Grave: Sullair Argentina mantenía un régimen de suspensiones «fantasma» para no hacer aportes

Grave: Sullair Argentina mantenía un régimen de suspensiones «fantasma» para no hacer aportes

Según denunciaron desde la comisión interna, la empresa funciona normalmente y los trabajadores realizan su tareas al 100%. El régimen de suspensiones es para empresas que disminuyeron su producción.

Los trabajadores de Sullair Argentina denunciaron una maniobra fraudulenta por parte de la empresa luego de ser convocados para una audiencia para prorrogar el régimen de suspensiones que ya estaba llevando adelante la firma a sus espaldas para no pagar aportes.

A través de un comunicado, la Comisión interna de Sullair Argentina detalló que fueron convocados a último momento el pasado 29 de abril a una audiencia habilitada por el Ministerio de Trabajo para solicitar un régimen especial de suspensiones amparadas en el artículo 223 bis de la LCT.

«Allí nos hicieron saber que, según Sullair Argentina, existe un régimen de suspensiones amparadas en el acuerdo macro entre la UIA y la CGT desde Abril del 2020», algo que no sabían desde la Comisión interna de Sullair Argentina pese a que desde la empresa aseguraron que habían presentando un listado con los trabajadores alcanzados por dichas suspensiones.

En este sentido y ante la intención de Sullair Argentina de prorrogar esas suspensiones, los trabajadores insistieron en que desconocían dicho régimen y a qué empleados les fue aplicado.

La denuncia de los trabajadores de Sullair Argentina

Es así que denunciaron que:

1) En ningún momento como representantes gremiales nos informaron de la intención de acoplarse a algún régimen de suspensiones;

2) como trabajadores en actividad jamás tomamos conocimiento de que existan compañeros suspendidos en los términos del artículo 223 bis;

3) la compañía, una vez adaptado los protocolos requeridos, en abril del 2020 retomó ininterrumpidamente su actividad;

4) los únicos trabajadores que cesaron en sus labores fueron aquellos comprendidos en los grupos de riesgo, muchos de los cuales igualmente prestaron colaboración desde sus domicilios;

5) el Sindicato de Empleados de Comercio de CABA tampoco fue notificado de la intención de la empresa por acoplarse al régimen de suspensiones;

6) en todo este tiempo hemos dado sobradas muestras de nuestra vocación de diálogo, por lo cual tuvieron la posibilidad de hacernos saber de algún contexto de apremios económicos o restricciones que pudiera haberle impuesto la pandemia.

 

 

La respuesta del Ministerio de Trabajo

En este marco, los trabajadores insistieron en que el planteo es inaceptable ya que la empresa demostró, pese al contexto actual, tener la capacidad de funcionar y traccionar una actividad laboral intensa.

«Pese a las dificultades que impone el escenario actual, hemos sostenido aceptablemente la actividad y la facturación de la compañía», aseguraron desde el comunicado.

La empresa posee una amplitud de productos y servicios que van desde la fabricación de equipos para construcción, movimientos de suelos, iluminación y trabajo en alturas hasta servicios de generación de energía.

En ese sentido, fue rechazado el planteo de Sullair Argentina y se solicitó que se les brinde más información elementos de lo actuado «hasta el momento a espaldas del sindicato y sus genuinos representantes en el lugar de trabajo».

Es así que, el Ministerio de Trabajo dispuso un cuarto intermedio y fijó una nueva audiencia para continuar la discusión el día 21 de mayo.

En qué consiste el acuerdo de suspensiones según Artículo 223 bis de Ley de Contrato de Trabajo al que accedió Sullair Argentina

El Artículo 223 bis de Ley de Contrato de Trabajo contempla la realización de acuerdos directos celebrados entre una empresa o cámara representante de empleadores y el sindicato con personería gremial representativo de los trabajadores, a fin de aplicar suspensiones a su personal abonando una suma no remunerativa en contraprestación.

Se consideran prestación no remunerativa a las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral.

Y que estén fundadas en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo.

Estas prestaciones sólo tributarán las contribuciones establecidas en la Ley N° 23.660 y la Ley N° 23.661, es decir, el aporte a la obra social.

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