La huelga, un derecho humano emanado de la lucha obrera y popular

La huelga, un derecho humano emanado de la lucha obrera y popular

La Corte Internacional de Justicia está analizando si el derecho de huelga forma parte de las libertades sindicales tuteladas por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Si se pronunciara negativamente una de las consecuencias inmediatas sería la ampliación de la brecha social.

La organización para la lucha por mejores condiciones de trabajo y de vida se ha manifestado de múltiples formas a lo largo de la historia. La huelga y la negociación colectiva han sido la fundamentales desde el lugar de trabajo, hasta su dimensión internacional.

Hacer un recorrido por cómo se estableció a nivel normativo y político institucional en los ámbitos nacional e internacional sería hacer un recuento de los hitos fundamentales de la historia del movimiento sindical.

En México, la Constitución Política de 1917 instituye la libertad sindical y huelga.

A nivel regional, la Carta de la OEA de 1948 reconoce los principios y derechos a la organización sindical y huelga como parte de su misión histórica; lo mismo hace la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969.

El Protocolo de San Salvador de 1988 reconoce a su vez y tutela los derechos a la sindicalización y huelga.

En el plano internacional, la OIT, constituida en 1919, adopta de manera tripartita las normas internacionales del trabajo, entre ellas el Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de 1948 y ha adoptado normas como la Recomendación 92 sobre la conciliación y arbitraje adoptada en 1951.

Otra Recomendación, la 188, sobre las agencias de empleo privadas, adoptada en 1997, prohíbe a las agencias poner a disposición de una empresa usuaria trabajadores para sustituir a sus trabajadores en huelga.

Naciones Unidas adoptó el Protocolo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966, que reconoce de manera explícita el derecho a la huelga y prohíbe que los estados adopten medidas legislativas que menoscaben las garantías del Convenio 87 de la OIT.

Impactos del neoliberalismo

En el cambio de la dinámica de las relaciones laborales individuales y colectivas se identifican la privatización y eliminación de un alto número de organizaciones sindicales medianas y grandes, tanto en la administración central como en los servicios públicos.

Las empresas transnacionales desplazaron a su vez a las de capital nacional, imponiendo políticas la “modernización” (flexibilidad, polivalencia, tercerización y subcontratación laboral) y transformando la estabilidad laboral en una excepción, precarizando el trabajo e implantando el miedo al despido.

La pandemia de la COVID-19 terminó de remecer la dinámica de las relaciones individuales y colectivas del mundo del trabajo.

Esos cambios y otros más hicieron que en la práctica disminuyera la densidad sindical y de cobertura de la negociación colectiva.

La OIT y sus estructuras

La OIT cuenta con órganos de control normativo tripartito.

En su Constitución refiere a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, apoyada por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (1926), cuyo informe es trabajado por la Conferencia en dicha Comisión; y el Comité de Libertad Sindical (1951), que es parte del Consejo de Administración del organismo.

Ambas instancias tripartitas de control normativo históricamente han adoptado el criterio de que la huelga es parte del Convenio 87, en base a lo dispuesto por sus artículos 3 y 10.

La Organización Internacional de Empleadores ha planteado en la OIT que la huelga no es parte de los principios y postulados del Convenio 87, al no estar explicitada en ella.

Ante la ausencia de un mecanismo interno ad hoc de la OIT para solucionar esa controversia, el Consejo de Administración optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva, que se encuentra en proceso.

Reflexión final

La huelga es un testimonio histórico del ejercicio de la libertad sindical, un medio de acción para la defensa y reivindicación de los derechos de las y los trabajadores.

Sin huelga se cercena la libertad sindical.

Como mecanismo de solución del conflicto laboral e incidencia sociopolítica, la huelga ha sido históricamente un medio idóneo para la defensa y reivindicación de derechos, desarrollo de políticas, normas e instituciones en el mundo del trabajo.

En un Estado Social de Derecho la huelga es un mecanismo legítimo de participación social de los trabajadores, para la cohesión y la paz social.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido ya varias opiniones consultivas sobre la indivisibilidad entre la libertad sindical y la huelga.

Si la Corte Internacional de Justicia llegara a desconocer a la huelga como parte de la libertad sindical tutelada por el Convenio 87 profundizaría el debilitamiento del multilateralismo que se expresa dentro de la OIT.

Ese error elevaría exponencialmente las tensiones laborales a nivel nacional, en las cadenas productivas a nivel global y exacerbaría las injusticias sociales y los retos para la paz.

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