La Justicia sentó un precedente clave para trabajadores y trabajadoras: mentir sobre la antigüedad laboral en un juicio ya se considera falso testimonio.Falso testimonio en juicio laboral.
El caso, conocido como «R.D.V., G. E. s/ falso testimonio», tiene a un hombre enfrentando un procesamiento penal después de declarar como testigo en un expediente laboral. Allí afirmó que había trabajado para el demandado "desde 2006/2007 hasta diciembre de 2013 más o menos". Pero en su propia demanda laboral él mismo había dicho que su vínculo fue "entre el 3 de junio de 2014 y el 3 de junio de 2015", lo que encendió las alarmas de la Justicia.
Los jueces Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmaron el procesamiento por considerar que esas contradicciones son graves. Según el fallo, las pruebas objetivas —como sus propias declaraciones anteriores— pesan más que cualquier intento de explicación exculpatoria.
La defensa intentó justificar la diferencia alegando que el primer vínculo laboral había sido informal y que decidieron limitar la demanda por consejo legal. Sin embargo, la Cámara rechazó el argumento: "la versión brindada por Ruiz Díaz Vallejos en su descargo no luce creíble", señalaron los magistrados.
Incluso destacaron un detalle no menor: durante el supuesto primer período laboral el hombre era menor de edad, lo que volvía imposible su contratación legal, más aún si se trataba de un puesto como chofer.
El fallo concluyó que “la apreciación conjunta y armónica de los elementos señalados resulta suficiente en la instancia para homologar lo resuelto, en tanto se han verificado indicios graves, precisos y concordantes que permiten constatar la materialidad del hecho y la responsabilidad que en él le cabe al imputado".
Este fallo es relevante porque deja en claro que exagerar o inventar antigüedad laboral en un juicio ya no solo puede costar la causa, sino también una condena penal. Según el Código Penal argentino, el falso testimonio puede implicar penas de uno a cuatro años de prisión, y hasta de diez años si se trata de un proceso criminal.
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