La Justicia le dio la derecha a la Junta Electoral de UTHGRA Central y rechazó el amparo presentado por Camaño

 La Justicia le dio la derecha a la Junta Electoral de UTHGRA Central y rechazó el amparo presentado por Camaño

El manotazo de ahogado de Dante Camaño, por ahora, se hunde lentamente en el océano porteño de la Justicia laboral

Dante Camaño había presentado un amparo para que la Justicia le pudiera dar la derecha y así le considere válido el proceso electoral en el que él mismo se había proclamadoganador. Pero dada la resolución del Juzgado Nacional de I Instancia 36, deberá colocar la otra mejilla tras el cachetazo que le brindó el magistrado subrogante Diego Fernández Madrid.

UTHGRA Central declaró que el proceso electoral debía realizarse nuevamente y se ajusto al Estatuto del gremio. Y así lo consideró la Justicia.

“Si bien la parte (el denunciante, Juan Castro) refiere a lo actuado en el acta Nro. 39 y 40 y lo resuelto por la Junta Electoral Seccional frente a la impugnación realizada por la lista “Gris”, lo cierto es que el proceso electoral en esta jurisdicción se encuentra cuestionado y con presentaciones sin resolver siendo, en definitiva, la Junta Electoral Central la encargada de dirimir y, más allá de lo que se resuelva en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los cuestionamientos formulados”, es decir, la Junta electoral debe decidir y en su defecto, el Ministerio de Trabajo. La cartera laboral aun no lo ha hecho.

En su Considerando, el juez le da la derecha a UTHGRA Central y la defensa de Barrionuevo sobre el estatuto. “La Junta Electoral Central es la autoridad del comicio y sus facultades están debidamente detalladas en el Estatuto citado”, respalda su decisión la Justicia.

https://twitter.com/SonidoGremial/status/149431751983800320

Además, el magistrado interviniente sostiene que “los argumentos vertidos” por Camaño, “sirven también para desestimar la medida cautelar al efecto requerida desde que, al no haberse agotado los remedios y recursos previos, para que quede así expedita la vía judicial, la demanda interpuesta a tal fin, no puede ser utilizada para sustraer la cuestión debatida del conocimiento de la autoridad llamada a intervenir en ella y que pudo ser habilitada por el interesado”.

Al final de la resolución, lo deja clarito. “Resuelvo: 1)Desestimar la acción de amparo intentada; 2) Rechazar la medida cautelar solicitada”. Y así, lo mandaron al 15 de marzo.

Comentá la nota