¿Justifica el cambio de horario el despido indirecto del empleado?

¿Justifica el cambio de horario el despido indirecto del empleado?

El trabajador de una Estación de Servicio decidió colocarse en situación de despido indirecto por cambio de horario de trabajo. Argumentó que estudiaba y que cuidaba a una persona enferma. El caso llegó a la Justicia.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, debió decidir sobre una causa promovida por el empleado de una Estación de Servicio, quien se consideró despedido por la patronal a raíz de haberle dispuesto el cambio de horario de su jornada laboral.

El operario se había desempeñado durante tres años en el mismo rango temporal (6.00 a 14.00 horas) cuando se le comunicó la modificación de 14.00 a 22.00 hs. por razones operativas. La misiva fue rechazada por el trabajador invocando que se encontraba cursando estudios y cuidando a una persona mayor, y que el cambio le causaba serios perjuicios materiales y morales, violentando el principio de indemnidad y alterando los elementos esenciales del contrato.

Cuestionó inclusive, el ejercicio abusivo del “ius variando” por parte de la ex empleadora que transgredían las modalidades propias de la contratación.

Los magistrados, sin embargo, concluyeron que al momento de ingresar el pretensor suscribió el contrato del que surgen condiciones laborales propias del trabajo por equipos cubriendo una servicio que requiere atención continua de 24 horas y el establecimiento de tres turnos: de 6.00 a 14.00 hs., de 14.00 a 22.00 hs. y de 22.00 a 6.00 hs.

Asimismo no acreditaron los perjuicios que el cambio de horarios habría producido en el actor, esto es: que se encontraba cursando estudios y que cuidaba a una anciana, es decir, no se arrimaron pruebas que permitan establecer que el cambio horario le provocaba los perjuicios morales o materiales alegados al demandar y, en particular, no se acreditó que la demandada “obligaba a firmar esos documentos” como extemporáneamente se invocó.

En base a lo expuesto, los jueces determinaron que el reclamo “no puede ser considerado una expresión de agravios en los términos del art. 116 L.O”, por lo que rechazaron la pretensión e impusieron costas de la alzada en un 90 por ciento a cargo de la parte actora y en el 10 restante a cargo de la petrolera demandada.

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