En medio del debate local: ¿Qué dice la Organización Internacional del Trabajo sobre los servicios que pueden ser declarados esenciales?

En medio del debate local: ¿Qué dice la Organización Internacional del Trabajo sobre los servicios que pueden ser declarados esenciales?

La Organización Internacional del Trabajo, a la que tributan sindicatos y empleadores en Argentina, discutió el asunto. Definió las características que deben cumplir las actividades para que sean declaradas servicio esencial y, así, se limite el derecho de esos trabajadores de ejercer una huelga.

Antes de fin de año el DNU 70/2023 de Javier Milei buscó ampliar los servicios declarados como esenciales y ahora un proyecto de ley impulsado por el PRO apunta a declarar a la educación como servicio esenciales. Son medidas que, en la práctica, limitan el derecho de huelga y que impiden la paralización de los servicios.

Sin embargo casi todas las iniciativas desconocen lo reglamentado a nivel internacional por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), órgano tripartito al que tributan tanto las centrales sindicales como empresarias de la Argentina y a la que adscribe el país.

La OIT determina existen «servicios esenciales para la comunidad y que en esos caso «el derecho de huelga puede ser objeto de restricciones, incluso de prohibiciones».

Ya en 1983, la Comisión de Expertos de la OIT los definió como «los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población».

Para el Comité los servicios esenciales en sentido estricto son: el sector hospitalario, los servicios de electricidad, los servicios de abastecimiento de agua, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. Estos ejemplos no son una enumeración exhaustiva.

Para el Comité los pronunciamientos dependen en buena medida de las situaciones particulares y contextos que debe examinar.

En el sentido contrario el Comité determinó que en general no constituyen servicios esenciales en el sentido estricto del término y por tanto no procede la exclusión del derecho de huelga: la radio-televisión; la construcción; el sector del petróleo; la fabricación de automóviles; el sector de los puertos; la reparación de aeronaves; carga y descarga; las actividades agrícolas; los bancos; el abastecimiento y la distribución de productos para la recaudación de alimentarios; los servicios de informáticaaranceles e impuestos; la Casa de la Moneda; los grandes almacenes; la agencia gráfica del Estado; los parques de atracciones; los monopolios estatales; la metalurgia; las industrias del alcohol, de la sal y del tabaco; el sector minero; el sector de la educación; los transportes en general; los transportes metropolitanos; las empresas frigoríficas; los servicios de correos; y los servicios de hotelería.

La lista de servicios no esenciales del Comité de Libertad Sindical tampoco es exhaustiva, sino más bien un listado de actividades que se abordaron.

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