El Juzgado Nacional del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público (SUTEP) y suspendió la aplicación de los artículos de la Ley de Modernización Laboral que limitaban la ultraactividad de los convenios y establecían topes a los aportes sindicales. La CGT respaldó la decisión y advirtió que lo que está en juego «excede a un sindicato en particular» porque afecta la capacidad de todo el movimiento obrero para sostener sus conquistas.
La Justicia laboral volvió a poner en suspenso parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional. El juez Mariano Candal, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el SUTEP, que cuestionó la constitucionalidad de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 y los artículos 6 y 7 del Decreto 407/2026 . La resolución, que alcanza específicamente al convenio colectivo 704/14 de Espectáculos Públicos, establece que las cláusulas normativas y obligacionales del convenio mantendrán plena vigencia y exigibilidad hasta que exista una sentencia definitiva sobre el planteo judicial .
Los artículos suspendidos afectaban directamente la ultraactividad de los convenios colectivos (la vigencia automática de sus cláusulas luego del vencimiento del plazo) y establecían límites sobre aportes y contribuciones destinados a las organizaciones sindicales y a los fondos mutuales. El SUTEP había iniciado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM) y luego amplió la demanda para cuestionar también la modificación de la base imponible salarial, que excluye conceptos como el sueldo anual complementario (SAC) y las horas extras.
En los fundamentos del fallo, el tribunal advirtió sobre el «posible perjuicio económico para la organización sindical y el consecuente impacto sobre prestaciones sociales, asistenciales, mutuales y de capacitación destinadas a los trabajadores».
Además, la resolución señaló que algunas de esas limitaciones «carecen de antecedentes en el sistema argentino de relaciones colectivas» y fueron cuestionadas a la luz de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantizan la libertad sindical y la negociación colectiva.
El titular del SUTEP, Miguel Ángel Paniagua, celebró el fallo como un respaldo a la estrategia gremial para «proteger las conquistas laborales frente a medidas que resultan perjudiciales para el sector». La CGT, por su parte, manifestó su acompañamiento a la medida y advirtió sobre el alcance de la discusión: «Lo que estuvo en juego en este expediente excede a un sindicato en particular. Cuando se ataca la ultraactividad de un convenio o el financiamiento de una organización gremial, se ataca la capacidad de todo el movimiento obrero de sostener sus conquistas».
La central obrera ratificó su apoyo a los sindicatos que recurren a herramientas judiciales para cuestionar las modificaciones laborales, en un escenario donde la vigencia de la reforma sigue siendo objeto de múltiples disputas en los tribunales.
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