No puede haber dudas, el home office es teletrabajo

No puede haber dudas, el home office es teletrabajo

A través de la resolución 142 publicada en el Boletín Oficial, el ministerio de Trabajo a cargo Claudio Moroni, hizo efectiva la anulación de los beneficios estipulados por la normativa 27.555 sancionada el 30 de julio por el Congreso Nacional. Se abre un debate en pandemia...

Se publicó el viernes 19 del corriente la resolución 142/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación, la misma dispone la no aplicabilidad de la ley de Teletrabajo 27.555, a las tareas que hacen las y los trabajadores desde su casa en razón de la pandemia y el consabido Aislamiento Social Obligatorio (ASPO) de marzo 2020.

Sabemos que las condiciones para que sea aplicable están cumplidas: hace meses salimos del ASPO, y ya el decreto 54/2021 señaló al 1º de abril como fecha de entrada en vigencia de la normativa que elaboró el Congreso y se transformó en ley.

Pero ahora, se arguye que no se encuentran presentes dos recaudos que reclama la ley: la voluntariedad y la reversiblidad.

Lo cierto es que la ley 27.555 dice que habrá Contrato de Teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

Es decir, el trabajo que están haciendo millones de argentinas y argentinos desde hace un año bajo la discrecionalidad de las normas que los propios empleadores imponen.

Por eso es importante aplicar los límites (derechos y garantías) que marca la ley.

Además, la propia norma dice (art. 7) que, el cambio a la modalidad de teletrabajo será voluntaria y prestado por escrito, salvo caso de fuerza mayor, que se nos ocurre en este caso está más que acreditada…

La memoria, ejercicio vital

Habría que recordar que el orden público laboral -y la ley 27.555 es parte de él- es un orden público de protección no de desprotección, y mal pueden invocarse recaudos formales para dejar a la intemperie de sus derechos a trabajadores y trabajadoras.

Además, no falta quien o quienes, de acuerdo a afirmaciones públicas y emitidas a través de medios periodísticos o las redes sociales, recurren a un galimatías: “No se trataría de teletrabajo sino de home office...”

Apelando no a la jurisprudencia sino a recursos más afines a los dichos populares, sea la expresión de los habitantes en este caso del país que nos cobija, podríamos ironizar que: Tiene cuatro patas, ladra y mueve su cola cuando se siente a gusto pero no se trata de un perro.

En otros términos quizás desde el realismo mágico debería interpretarse, incluso bajo el torrente de consecuencias delicadísimas de la crisis Covid-19 que: Es teletrabajo, pero no...

 

Por Luis Roa

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