La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802. Los jueces consideraron que el mecanismo puede provocar una quita del 33% sobre créditos laborales judicializados y vulnera derechos constitucionales. El fallo profundiza las diferencias de criterio dentro de la Justicia laboral sobre la aplicación de la reforma.
Un nuevo fallo judicial volvió a poner bajo cuestionamiento la Ley de Modernización Laboral. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la norma sancionada en febrero pasado, al considerar que el régimen previsto para actualizar determinados créditos laborales implica una pérdida patrimonial para los trabajadores que tuvieron que recurrir a la Justicia.
La resolución fue adoptada por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez, quienes determinaron que el mecanismo cuestionado vulnera el derecho de propiedad, el principio de igualdad ante la ley y el derecho de acceso a la Justicia.
El punto central de la controversia está relacionado con la actualización de las indemnizaciones y otros créditos laborales que permanecen impagos mientras tramita un juicio.
Una quita del 33% bajo cuestionamiento
La Ley 27.802 modificó el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, mediante su artículo 54, que los créditos laborales deben actualizarse tomando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual. Sin embargo, el artículo 55 introdujo un régimen específico para procesos judiciales en trámite y pendientes de sentencia definitiva, estableciendo un piso equivalente al 67% del resultado que surgiría de aplicar la actualización por IPC más el 3% anual.
Para la Sala I, ese mecanismo puede traducirse en la pérdida de una parte sustancial del crédito del trabajador. “No se trata de una mera reglamentación del modo de cálculo de los accesorios, sino de una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia”, sostuvo Catani.
El camarista consideró además que la disposición termina beneficiando al empleador que mantuvo impaga la obligación: “Nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso del tiempo”. Por ese motivo, el tribunal resolvió apartar el artículo 55 y aplicar el mecanismo general previsto en el artículo 54.
La Cámara cuestionó un trato desigual
Otro de los argumentos utilizados para declarar la inconstitucionalidad fue la diferencia que la norma establece entre trabajadores que poseen créditos laborales impagos.
Según el fallo, quienes debieron recurrir a la Justicia para conseguir el cobro pueden terminar en una situación económica más desfavorable precisamente por haber judicializado el reclamo. “La distinción es irrazonable, porque no se funda ni en la naturaleza del crédito ni en la fecha de su devengamiento, sino exclusivamente en su judicialización”, señaló Catani.
La Cámara también sostuvo que recurrir a los tribunales para reclamar un derecho no puede generar una penalización patrimonial para el trabajador.
El caso que originó el fallo
La causa se inició a partir del reclamo de una trabajadora despedida contra Bourbon Café SRL y uno de sus socios gerentes.
La empresa fue declarada en rebeldía al no presentarse en el expediente y se tuvo por acreditada la irregularidad o deficiencia en la registración de la relación laboral.
En primera instancia, el Juzgado Nacional del Trabajo N°70 había hecho lugar a la demanda y extendido parcialmente la responsabilidad al socio gerente. Posteriormente, el expediente llegó a la Cámara, donde adquirió especial relevancia la discusión sobre cómo debía actualizarse el crédito reconocido judicialmente.
Criterios enfrentados dentro de la Justicia laboral
La decisión de la Sala I se suma a otro pronunciamiento de la Sala VI, que en mayo también había considerado inconstitucional el artículo 55. Pero el criterio no es uniforme: las salas II y VIII de la Cámara del Trabajo adoptaron la posición contraria y consideraron que el artículo es constitucional y debe aplicarse.
La existencia de sentencias contrapuestas abre así un nuevo frente judicial alrededor de la reforma laboral y genera incertidumbre respecto de cómo deben calcularse los créditos de trabajadores con causas pendientes. La discusión podría terminar llegando a la Corte Suprema, que tendrá la posibilidad de unificar criterios sobre uno de los puntos más controvertidos de la Ley 27.802.
Para la Sala I, mientras tanto, la protección constitucional del trabajo y el carácter alimentario de estos créditos impiden trasladar al trabajador las consecuencias de la depreciación monetaria o del incumplimiento del empleador.
Comentá la nota