La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro resolvió por unanimidad revocar la orden de desalojo del predio de la empresa FATE, que había sido dictada el 18 de febrero por el Juzgado de Garantías N.º 4 en el marco del conflicto que mantiene la firma con sus trabajadores.
La apelación fue presentada por Alejandro Crespo, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), quien sostuvo que la situación debía ser analizada como un conflicto laboral y no como una causa penal.
Al resolver el planteo, los jueces consideraron que se trata de “un conflicto laboral en el marco del cual los operarios de la empresa Fate S.A. han decidido tomar una vía de acción directa e ingresar a la fábrica donde trabajaban en defensa de sus puestos de trabajo”. En ese sentido, remarcaron que la huelga se encuentra reconocida como derecho constitucional en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina.
El tribunal también señaló que el origen del conflicto está vinculado con la posible pérdida de la fuente laboral de entre 900 y 1000 trabajadores. Según los magistrados, más allá de la discusión sobre el derecho de propiedad, ordenar el lanzamiento de los trabajadores podría implicar un gravamen irreparable sobre sus derechos constitucionales, lo que justificaba revisar la medida.
En la resolución se destacó además que la intervención sindical forma parte de acciones derivadas del rol de representación de los trabajadores, orientadas a la defensa de los puestos de trabajo y dentro de un conflicto que todavía transita instancias administrativas.
En ese marco, los jueces subrayaron que la propia Constitución de la Provincia de Buenos Aires promueve la resolución de los conflictos laborales mediante mecanismos de conciliación y tribunales especializados, por lo que consideraron prematuro aplicar medidas cautelares en sede penal mientras continúan las instancias de negociación.
Como consecuencia de esta decisión, la Cámara resolvió dejar sin efecto la orden que disponía el desalojo de los trabajadores del predio de la empresa.
El fallo se produce en medio del conflicto que mantiene el sindicato con la empresa por reclamos laborales y salariales, y mientras continúan distintas presentaciones judiciales y administrativas vinculadas a la situación de la planta y a la continuidad de los puestos de trabajo.

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