La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo alteró la cosa juzgada y redujo el monto de condena de 81,5 a 54,6 millones de pesos, pese a que la demandada no había apelado los intereses fijados en primera instancia. El fallo aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802 de reforma laboral, que limita la actualización de créditos laborales.
En una decisión que generó conmoción en el ámbito del derecho laboral, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó de oficio el monto de condena a favor de un trabajador y le recortó más de 27 millones de pesos. El fallo, expuesto en X por el usuario @AlteCampbell, aplicó retroactivamente el artículo 55 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada en marzo, y redujo la suma total de $81.540.288,40 a $54.646.664,60, a pesar de que la parte demandada no había apelado el criterio de actualización ni los intereses fijados en la sentencia de grado.
El caso llegó a la alzada luego de que un trabajador obtuviera un fallo favorable en primera instancia que reconocía la existencia de la relación laboral y condenaba a la empleadora, Salvadores SRL, al pago de las indemnizaciones correspondientes. El juez de grado había establecido que los créditos laborales debían actualizarse aplicando la tasa pasiva del BCRA más un diferencial del 3% anual (IPC + 3%), un criterio jurisprudencial consolidado hasta ese momento. La demandada apeló la sentencia, pero no cuestionó en ningún tramo de su recurso la metodología de actualización ni los intereses fijados.
Sin embargo, al momento de resolver, el Dr. Alejandro Sudera, miembro de la Sala II, introdujo de oficio la aplicación del artículo 55 de la Ley 27.802 conocida como Ley de Reforma Laboral, que había entrado en vigencia el 6 de marzo de 2026, cuando el expediente ya se encontraba en trámite. Dicha norma establece un nuevo mecanismo para la actualización de créditos laborales, limitando el resultado final a un tope del IPC más 3% anual (inciso b) y un piso del 67% de ese cálculo (inciso c).
En su voto, al que adhirió en lo principal el Dr. Sudera, se lee: “En atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia el monto total de condena ascendería a $81.540.288,40, de conformidad con las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $53.014.336,67, el máximo del inc. b) a la de $81.562.185,97 y el mínimo del inc. c) a $54.646.664,60, voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802”.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ALTERA LA COSA JUZGADA y LE SACA 27 MILLONES DE PESOS A UN TRABAJADOR al aplicar de oficio el art. 55 de la LML a pesar de que la demandada NO APELÓ LOS INTERESES fijados en grado (IPC +3%). pic.twitter.com/MRUndX2FgG
— Pedro Campbell (@AlteCampbell) May 20, 2026
El último párrafo del artículo 55 citado establece que sus disposiciones “son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte”, lo que habilitó al tribunal a aplicar la norma aunque ninguna de las partes lo hubiera solicitado. Para el trabajador, la diferencia es abismal: pierde casi 27 millones de pesos en un fallo que ya había ganado.
El recurso de apelación presentado por la demandada, Salvadores SRL, había cuestionado exclusivamente la existencia de la relación laboral, la arbitrariedad de la prueba testimonial y la falta de legitimación pasiva, pero en ningún momento objetó los intereses ni la actualización dispuesta en grado. La propia Cámara reconoce que la sentencia de primera instancia había fijado un monto de $81.540.288,40, pero igualmente procedió a modificarlo de oficio, alterando de hecho la cosa juzgada y, encima, en perjuicio del trabajador.
Para rematar, según expuso el usuario en X, «hace un mes, el mismo vocal -que también integran la Sala VII- dijo que, si los intereses llegaban firmes, no correspondía la aplicación del art. 55. Ahora, cuando el único que apeló fue el actor, lo aplican de oficio y le recortan el crédito. Eso no sería reformatio in peius?»
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ALTERA LA COSA JUZGADA y LE SACA 27 MILLONES DE PESOS A UN TRABAJADOR al aplicar de oficio el art. 55 de la LML a pesar de que la demandada NO APELÓ LOS INTERESES fijados en grado (IPC +3%). pic.twitter.com/MRUndX2FgG
— Pedro Campbell (@AlteCampbell) May 20, 2026
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