Un fallo laboral en Corrientes determinó que los herederos no son empleadores, pero deberán responder con lo recibido por sucesión.
Una trabajadora de cuidado domiciliario prestó servicios durante casi una década sin estar registrada en la ciudad de Corrientes. Tras el fallecimiento del hombre al que asistía, sus hijas decidieron prescindir de sus tareas, lo que derivó en una demanda por despido y falta de registración laboral.
El caso llegó al Juzgado Laboral N°4 de Corrientes, donde el juez Dante Escofache resolvió que la relación laboral existió exclusivamente con el hombre fallecido. Sin embargo, aclaró que las hijas, en su calidad de herederas, deberán responder por las deudas laborales en proporción a lo recibido en la sucesión.
"Ayudar a los padres no convierte a los hijos en empleadores", señala el fallo, al remarcar que no hubo pruebas de que las hijas hayan intervenido en la contratación, condiciones de trabajo o dirección de tareas de la cuidadora.
El juez también destacó que la falta de registración, sumada al despido sin causa, generó una deuda indemnizatoria que, aunque no puede ser exigida en su totalidad a las herederas como empleadoras, sí debe ser cubierta dentro de los límites del patrimonio heredado.
El caso revela una problemática creciente en el trabajo de cuidados: miles de empleadas trabajan sin estar registradas y sin derechos garantizados, y muchas veces, ni siquiera se sabe a quién reclamar cuando el empleador fallece.
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