El trabajo en pandemia: cómo cambiaron las relaciones laborales desde la irrupción del coronavirus

El trabajo en pandemia: cómo cambiaron las relaciones laborales desde la irrupción del coronavirus

Desde la irrupción del coronavirus, en marzo del año pasado, las relaciones laborales ya no responden a la realidad previa a la pandemia. Comenzó el teletrabajo y los diferentes encuadres laborales para los que fueron considerados esenciales, los que son trabajadores de riesgo, los que fueron suspendidos y los que, por los numerosos cierres, se quedaron sin trabajo. 

La realidad siempre se termina imponiendo, y la flexibilización laboral, tan resistida por los sindicatos, pasó por encima de lo que dicen las viejas letras de los convenios colectivos de trabajo. 

Hay temas que son sensibles y que se encuentran vinculados con esta nueva realidad: por un lado hasta fines de mayo rige la prohibición teórica de realizar despidos, mientras que la doble indemnización se extendió hasta fin de año. 

Por otro, están los trabajadores que fueron definidos como de riesgo frente a la pandemia, que, por un decreto del año pasado, venían cobrando el sueldo, bajo conceptos "no remunerativos", y ahora, en plena segunda ola, por otra reciente norma podrán ser convocados a trabajar por sus empleadores, con solo una dosis de la vacuna aplicada. 

Además, está en suspenso la cuestión de los convenios de suspensión, firmados entre las cámaras empresarias y los gremios, que puedan surgir en la medida que se decidan cerrar actividades, y también la aprobación de programas de ayuda para el pago de los sueldos (ATP), como ocurrió el año anterior. 

Dentro de las novedades que aparecieron en la pandemia está la posibilidad de que los empleados informen en tiempo real a la AFIP los telegramas de despido. 

Por último, están las consecuencias impositivas producidas por el Impuesto a las Ganancias sobre los trabajadores que cesaron en su trabajo, independientemente la modalidad utilizada (despido, retiros voluntarios, mutuos acuerdos, jubilaciones y renuncias). Sobre este último punto todas las relaciones laborales coinciden en que hay que continuar pagando impuestos. 

EL MAPA DE LA SITUACIÓN LABORAL EN MEDIO DE LA PANDEMIA 

 

 

Despidos y doble indemnización

El Decreto 39 de este año, extendió los plazos para la prohibición de despidos y de suspensiones, sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor y de la doble indemnización. 

Quedan afuera las suspensiones realizadas por causas originadas por la pandemia, previstas en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que dice lo siguiente: "Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación"

En el caso del pago duplicado de la indemnización, el mismo no podrá exceder $ 500.000. Estas medidas no se aplican sobre las contrataciones de trabajadores realizadas a partir del día 14 de diciembre de 2019.

La realidad siempre se termina imponiendo, y la flexibilización laboral, tan resistida por los sindicatos, pasó por encima de lo que dicen las viejas letras de los convenios colectivos de trabajo. 

 

Mapa laboral

 

Ni bien apareció la pandemia y se declaró la cuarentena, a partir del 20 de marzo del año pasado, las relaciones laborales quedaron planteadas de la siguiente manera

 

Trabajadores esenciales: concurrieron a trabajar y cobraron sueldo correspondiente.Trabajadores que teletrabajaban: trabajo desde sus domicilios, cobrando el sueldo completo, pero sin poder distinguir los tiempos del hogar y los del trabajo, un estudio en España habla de que el teletrabajo es la nueva forma de autoexploración laboral. Salió la ley que regula esta modalidad de trabajo (27.555) que dio origen a un nuevo derecho laboral para los trabajadores: el derecho a la "desconexión".Trabajadores suspendidos: los empleados que fueron suspendidos, en virtud de acuerdos de las cámaras empresarias y los sindicatos, cobraron rubros "no remunerativos", con disminución de contribuciones patronales para las empresas.

 

 

El elemento común a todos ellos, fue que debieron pagar siempre el impuesto a las Ganancias, que únicamente fue eliminado para el pago de algunos adicionales a parte del personal definido como esencial (personal de salud, de las fuerzas armadas y de seguridad).

 

La exención, prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2021, del impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la salud (pública y privada) sobre las remuneraciones abonadas en concepto de guardias y horas extras, que fueron previstos oportunamente por la ley 27.549.

 

Trabajadores de riesgo

 

Son aquellos mayores de 60 años, embarazadas y los que fueron definidos de riesgo por la autoridad sanitaria. El año pasado por medio del Decreto 792, los trabajadores mayores de 60 años y los que fueron incluidos como grupos de riesgo cuando comenzaron a tomarse las medidas de cuarentena, allá por el mes de marzo de este año, que no concurren a trabajar, seguirán cobrando el mismo sueldo neto, pero ya no realizarán aportes jubilatorios ni los empleadores tendrán que hacerlo por el pago de los sueldos mensuales. 

Las cargas sociales se limitarán al pago de aportes y contribuciones de la obra social y los destinados al fondo de jubilados, en el caso de los recibos de sueldo estos trabajadores tendrán descuentos referidos al aporte del 3% destinado a la obra social y del 3% que se efectúa por la ley 19.032 (fondo de jubilados).

Adicionalmente, seguirán aportando el porcentaje destinado a la afiliación sindical, tal como se realiza habitualmente cuando se abonan conceptos "no remunerativos". Hasta ahora por esos empleados las empresas efectuaban los aportes y contribuciones completos como si estuvieran trabajando.

 

A pesar que en el decreto diga que no debería afectarse el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores, eso no sería de esa manera, porque si a partir de este mes estos trabajadores no sumarían cifras de aportes para su futura jubilación, aunque sí computarían tiempo. Otro tema importante es que estos rubros "no remunerativos", igualmente tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias mensualmente, ya que a pesar de no estar alcanzados por la seguridad social, siguen alcanzados por el tributo.

 

Sin embargo, ahora a través de la Resolución Conjunta 24 de este año, dispone que las empresas podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores de riesgo, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, transcurridos 14 días de la inoculación. Tema que dada la situación de riesgo sanitario actual y la falta de certeza científica que persiste ante la enfermedad que produce el virus, parece por lo menos insólito.

Según las normas, se definen trabajadores de riesgo a los siguientes casos:

 

 

Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta años de edad, excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento". Se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud.Trabajadoras embarazadas.Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional. Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

 

-Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

-Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

-Inmunodeficiencias.

-Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

 

Telegramas de despido

 

Justamente cuando las relaciones laborales se encuentran en una situación de gran sensibilidad, donde existen cierres de empresas, la AFIP por medio de la Resolución General 4747, el año pasado implementó un servicio que funciona en su página Web denominado "Telegramas Laborales", que permite a los trabajadores cargar digitalmente una copia de los telegramas enviados a sus empleadores por irregularidades laborales como falta de registración, diferencias en la remuneración declarada o declaración errónea en la fecha de ingreso.

Previamente a la implementación de este nuevo servicio, el procedimiento necesario para que la notificación tuviera efectos legales requería del envío de una copia de papel a la AFIP. Los trabajadores que utilicen la herramienta deberán registrar el envío de sus telegramas ante la AFIP dentro de las 24 horas de enviada la notificación. Al ingresar los datos que se piden son el CUIT y la razón social del empleador; de no contar con esa información el trabajador podrá informar cualquier dato que crea conveniente para identificar a su empleador.

La nueva herramienta posibilita cargar la copia de la comunicación laboral enviada a por el trabajador a su empleador (archivo digital con formato ".png", ".jpg" o ".jpeg".). El sistema otorga una constancia de la carga realizada que contiene los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Se deberá adjuntar una imagen del telegrama enviado, en formato digital. 

Luego de realizado este paso, el sistema otorgará una constancia que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. Para realizar el procedimiento, los trabajadores podrán ingresar a la Web de la AFIP con clave fiscal nivel 2 o superior, o a través de su Homebanking.

 

Sin dudas, luego de que pase esta pandemia, nada será igual que antes en las relaciones laborales, por eso habría que comenzar a trabajar sobre estos temas, para que la realidad no se siga imponiendo por sí misma.

Comentá la nota