La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A., empresa que opera bajo la plataforma Pedidos Ya, en el marco de la causa iniciada a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense sobre la situación laboral de repartidores.
La decisión de la Corte constituye un nuevo pronunciamiento favorable a la actuación del Ministerio de Trabajo provincial, que conduce Walter Correa, y mantiene sustancialmente vigente el criterio adoptado por la autoridad laboral respecto de 62 repartidores cuya prestación de servicios había sido reconocida por la empresa.
Las actuaciones se iniciaron en julio de 2020, a partir de inspecciones realizadas por el Ministerio en distintas localidades bonaerenses. Como resultado de esos procedimientos, Repartos Ya S.A. fue intimada a presentar la documentación laboral correspondiente a 71 personas relevadas mientras realizaban tareas de reparto mediante la plataforma.
La empresa reconoció como trabajador en relación de dependencia solamente a uno de ellos. Respecto de otros 62 sostuvo que se trataba de prestadores autónomos vinculados mediante contratos de locación de servicios, mientras que negó cualquier tipo de relación con otras ocho personas.
Luego del procedimiento administrativo, el Ministerio de Trabajo determinó la existencia de infracciones a la normativa laboral y, mediante una resolución, impuso a Repartos Ya S.A. una multa de $17.690.400 por incumplimientos correspondientes a 70 repartidores.
La empresa apeló la sanción, pero en noviembre de 2021 el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata rechazó el planteo y confirmó la decisión administrativa. Entre otros aspectos, consideró que Repartos Ya no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de aquellos repartidores cuya prestación de servicios había reconocido.
El expediente llegó posteriormente a la Suprema Corte de Justicia bonaerense. El 9 de abril de 2026, el máximo tribunal provincial confirmó sustancialmente lo resuelto respecto de los 62 repartidores con quienes la empresa había reconocido algún tipo de vinculación.
La Corte dispuso, en cambio, que la situación de las otras ocho personas -respecto de quienes Repartos Ya había negado toda relación- vuelva a ser analizada por el Tribunal del Trabajo con una nueva integración. Por ese motivo, esa parte del expediente continúa pendiente de resolución y eventualmente podrá incidir sobre el monto definitivo de la sanción.
Tras ese fallo, Repartos Ya intentó llevar la causa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Sin embargo, el 5 de agosto de 2026 la Suprema Corte bonaerense resolvió denegarlo, con costas.
Entre sus fundamentos, el máximo tribunal provincial consideró que la empresa no realizó una crítica eficaz de lo decidido y se limitó, en aspectos centrales, a reiterar argumentos que ya habían sido examinados. También sostuvo que la invocación de garantías constitucionales no resultaba suficiente para habilitar la instancia extraordinaria federal y descartó que se hubiera acreditado un supuesto de gravedad institucional.
De esta manera, permanece vigente el núcleo de la decisión que respaldó la actuación del Ministerio de Trabajo respecto de los 62 repartidores cuya vinculación había sido reconocida por la empresa.
“Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores. Desde la Provincia vamos a seguir ejerciendo plenamente nuestro poder de policía laboral y defendiendo el trabajo con derechos”, señaló el ministro, Walter Correa.
Por último, cabe destacar que la causa aún no se encuentra completamente concluida: resta que el Tribunal del Trabajo vuelva a pronunciarse sobre la situación de las ocho personas respecto de las cuales la empresa negó la existencia de cualquier vínculo

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