La disputa judicial de la reforma laboral: los escenarios que se abren

La disputa judicial de la reforma laboral: los escenarios que se abren

La CGT y las CTA intentarán frenar la aplicación de la “Ley de Modernización laboral” en tribunales. Qué puede suceder. ¿Es posible que se declare la inconstitucionalidad de toda la normativa? Además: el revés judicial a un importante sindicato que se dio este lunes y es un mal antecedente para la discusión de la reforma.

Por

Franco Mizrahi

 

La Confederación General del Trabajo (CGT) se presentó este lunes en tribunales para judicializar la Reforma Laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei y aprobó el Congreso. Lo hizo con una movilización. Las dos vertientes de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) están trabajando en planteos del mismo tenor que la CGT para intentar frenar en la Justicia la aplicación de la nueva “Ley de Modernización Laboral”, que mientras se escribe esta nota no fue promulgada. Diversos gremios, como el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), están a la espera de que la normativa se publique en el Boletín Oficial para pedir que se declare su inconstitucionalidad. Por eso, el excamarista laboral Roberto Pompa no tiene dudas: “Va a haber numerosos planteos de inconstitucionalidad de la ley”. El interrogante que se abre es cómo abordará el Poder Judicial esas presentaciones.

La CGT se movilizó a Plaza Lavalle este lunes para manifestarse frente al Palacio de Tribunales y dar inicio a la disputa judicial de la reforma laboral. En ese marco, difundió el documento “La Reforma Laboral es inconstitucional”, firmado por “Consejo directivo nacional”, en el que sintetizó sus cuestionamientos jurídicos a la Ley de Modernización Laboral, que barre inmensidad de derechos laborales, quita protección normativa y ataca a la actividad sindical para evitar protestas.

En el comunicado de la central obrera se afirmó que la reforma “significa una afectación grave de derechos colectivos e individuales, que violan expresamente principios constitucionales. Sobre todo el principio de progresividad (o no regresividad) y el principio protectorio del derecho del trabajo, ambos con fundamentos constitucionales e internacionales (como el Pacto San José de Costa Rica)”.

La CGT señaló “se afecta el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en derechos como la protección contra el despido arbitrario, el derecho a la huelga, a la negociación colectiva, a la libre agremiación, la libertad sindical, la seguridad social, entre otros ítems”. Y recordó que la reforma admite “jornadas de trabajo de hasta 12 horas, (el) fin de las horas extras y, consecuentemente, (la) reducción del salario”. También elimina “sanciones a los empleadores que no pagaron aportes y trasgredieron la ley” y dispone “que las indemnizaciones por despidos se paguen en cuotas y se hagan a través del FAL (Fondo de Asistencia Laboral), costeando los despidos con aportes de los propios trabajadores, desfinanciando la Seguridad Social y convalidando una brutal transferencia de recursos públicos hacia administradores privados particulares”. Entre otras cosas, la nueva ley tampoco reconoce “las nuevas formas de trabajo, ni las nuevas modalidades tecnológicas que intervienen” y habilita “los convenios por empresa, degradando la negociación paritaria” y recorta “la libertad sindical coartando asambleas” así como limita “el derecho a la protesta, restringiendo el derecho de huelga”.

Para el juez laboral Roberto Pompa, co-coordinador del Foro para la defensa del derecho del trabajo y la justicia social, es de esperar que las centrales de trabajadores presenten “amparos por intereses colectivos homogéneos que afectan a la totalidad de los trabajadores”. También reconoce que cada trabajador que sienta vulnerados sus derechos en un caso concreto podrá realizar una “demanda con algún planteo de inconstitucionalidad, porque la norma está llena de inconstitucionalidades”.

Por su parte, Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, explicó: “La ley de reforma es inconstitucional del primero al último artículo porque contradice el principio de progresividad por el cual los Estados solo pueden legislar en materia de derecho social de forma progresiva, es decir, tienen prohibido legislar de forma regresiva, quitando derechos. Y a la vez, el artículo 14 bis de la Constitución nacional mandata a los legisladores a legislar de modo que proteja el trabajo en sus diversas formas”, algo que evidentemente no sucedió con esta ley.

No obstante, Cremonte advierte que es “difícil que un juez declare la inconstitucionalidad de toda la reforma laboral”. “Puede ocurrir -aclara-, pero nuestro sistema de control de constitucionalidad y de legitimación activa para hacer el planteo puede provocar que muchos jueces, lamentablemente, digan que habría que discutirlo ‘caso por caso’ y que la titularidad para ejercer una acción es de un trabajador individualmente afectado”. Esto implicaría, por ejemplo, que solo un trabajador despedido al que le licúan la indemnización por la aplicación de la nueva ley pueda acudir a tribunales a pedir la inconstitucionalidad de esa implementación. Si le dieran la razón, la inconstitucionalidad se aplicaría solo a su caso.

Esto no quita, según explica Cremonte, que determinados aspectos “generales” puedan ser declarados inconstitucionales en base a la legitimación que tienen las centrales sindicales y los gremios porque, por ejemplo, la reforma incluye normas que los afectan centralmente, como la restricción del derecho a huelga. “Si las centrales sindicales presentan un amparo por la vulneración de ese derecho y la sentencia hace lugar a ese planteo y declara la inconstitucionalidad de ese articulado, el efecto es total en esa cuestión porque las centrales representan a todos los sindicatos. Y como tienen representación colectiva el efecto es para todos. Ahí tornaría inaplicable ese capítulo referido al derecho a huelga”, dijo. Pero que un juez dicte la inconstitucionalidad de toda la ley, explica el letrado, parece algo imposible en los tiempos actuales. Igualmente, Cremonte no pierde las esperanzas.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Dóminguez se manifestó en un sentido similar: “Las presentaciones contra la reforma laboral se van a hacer en las Justicias provinciales donde se genere una relación de contrato de trabajo porque esto es derecho común. Se podrá impugnar cuando se empiece a aplicar la nueva legislación en casos concretos”. Y añadió: «Los planteos que se hagan van a ser individuales, de casos concretos en que se demuestre una afectación de un particular. Y no será únicamente en la Justicia Nacional del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires. Vamos a tener una primera instancia, una segunda, una corte provincial y recién después la intervención de la Corte nacional. El camino para que llegue al máximo tribunal del país será un camino muy largo y llevará mucho tiempo. Y si llega, será puntual de un caso y favorecerá a quien haya iniciado ese proceso judicial, pero no al resto”. “Por eso –concluyó- es tan grave cuando hay una reforma de leyes que es regresiva, porque genera una regresión estructural general que después podrá tener enmiendas parciales en casos particulares, pero en su estructura se va a mantener”.

Este lunes se dio en la Justicia Nacional del Trabajo con asiento en la Capital Federal –que está convulsionada por el traspaso de sus competencias a la Ciudad y su virtual disolución que se estableció en la reforma- un fallo que es un mal antecedente para los gremios. Se trata del rechazo a un planteo que realizó la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), que conduce Julio Piumato, sobre "el cese inmediato de toda (sic) que obstaculice, restrinja o frustre el ejercicio del derecho de negociación colectiva dela Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN)". El juez laboral Claudio Loguarro se declaró incompetente para abordar el planteo y lo remitió a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, donde el gobierno pisa más firme que en el fuero laboral.

“El juez se declaró incompetente por la materia, porque son empleados estatales nacionales, pero era solo una cautelar. Fue un globo de ensayo. El juez tranquilamente podía haber dado la cautelar y luego ordenar que el caso siguiera su curso con el juez que considera competente”, afirman fuentes judiciales. También señalan, a la hora de interpretar el fallo y su contexto, que el juez Loguarro está concursando para acceder al cargo de camarista en la Ciudad de Buenos Aires “y no quiso malquistarse con el poder”.

El caso grafica el tipo resoluciones que podrían darse con los cuestionamientos a la reforma laboral en el fuero laboral, que no obstante esta decisión suele fallar más en sintonía con los derechos de los trabajadores. De allí la intención del gobierno de ir por su disolución.

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