Fideicomisos en lugar de indemnización, la reforma laboral entra en otra fase

Fideicomisos en lugar de indemnización, la reforma laboral entra en otra fase

La Comisión Nacional de Valores (CNV) regula mecanismos que reemplazan la indemnización por despido con instrumentos financieros. Análisis crítico de una medida que rompe el vínculo entre antigüedad y reparación, y transfiere al trabajador los riesgos de la economía

 

Por Luis Autalan

Como un nuevo avance en la saga de la reforma laboral, surgió la Resolución 1066/25 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), complementada por la 1071/25, que propone transformar el sistema de protección contra el despido arbitrario. Estas normativas habilitan la creación de fondos de cese laboral y mecanismos financieros, como fondos comunes de inversión o fideicomisos, trasladando la protección laboral al mercado de capitales.

La modificación de la legislación laboral fue un tópico de campaña 2023 para La Libertad Avanza (LLA). Incluso siendo todavía candidato a presidente, Javier Milei hizo una pausa en su ofensiva sobre lo que califica como “la casta sindical” para dialogar con el titular de la UOCRA, Gerardo Martínez, motivado por su interés en el sistema de fondo de desempleo del sector de la construcción.

En diálogo con BAE Negocios, el exministro de Trabajo bonaerense Oscar Cuartango sostuvo que la iniciativa oficialista propicia el reemplazo del sistema indemnizatorio consagrado en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Lo hace bajo el argumento de modernizar las relaciones laborales, pero la transformación presenta problemas jurídicos y conceptuales que el análisis crítico no puede obviar”, afirmó.

Ante el friccionado contexto político de estos tiempos, Cuartango consideró que el oficialismo y la oposición “deben dejar de agraviarse y transitar un camino de respetuoso diálogo y generación de consensos mínimos en torno a los grandes temas nacionales, para generar las condiciones de crecimiento y desarrollo que nos permitan aprovechar las riquezas y ventajas naturales que nuestro país tiene en abundancia”.

Nómina de riesgos

A su entender, el diagnóstico del gobierno parte de una visión financiera por sobre lo productivo. Al no abordar las causas estructurales de la informalidad, con un empleo no registrado que alcanza al 50 % del sector privado, “se fomenta la especulación en lugar de impulsar medidas de formalización y fortalecimiento del empleo digno”. En esta línea, precisó que el nuevo régimen implica una serie de modificaciones sustanciales a saber:

La protección ante el despido se convierte en un activo financiero, desligado de toda lógica reparatoria.

La administración queda en manos de entidades privadas, sin respaldo estatal.

Se rompe el vínculo entre la antigüedad laboral y la compensación económica.

Los riesgos de inflación, devaluación o crisis son asumidos por el trabajador, no por el empleador.

Cuartango consideró que este esquema libertario vulnera derechos fundamentales garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece explícitamente la protección contra el despido arbitrario. “No se trata de impedir cualquier desvinculación, sino de garantizar que, ante una decisión unilateral e injustificada, haya reparación integral, suficiente y de valor constante”, remarcó.

El abogado laboralista destacó que existe jurisprudencia clara al respecto. En el fallo “Vizzoti c/ AMSA” (2004), la Corte Suprema estableció que el derecho a no ser despedido sin causa o sin indemnización adecuada forma parte del núcleo intangible de la protección constitucional. En “Aquino c/ Cargo” (2004), la Corte advirtió que no es admisible una regresión en los derechos del trabajador mediante reglamentaciones que limiten su alcance.

Consultado sobre el modelo de la UOCRA, Cuartango señaló que el mismo no puede utilizarse como precedente válido. “En el caso de la construcción, la alta rotación laboral dio origen a un régimen específico, pero aprobado mediante una ley formal, y no por simple resolución administrativa”, explicó.

Para el analista, esta nueva fase de la reforma laboral que impulsa la Casa Rosada no puede recurrir a normas de menor jerarquía para alterar garantías constitucionales. “Estas resoluciones de la CNV infringen el principio de legalidad en materia de derechos fundamentales. La pretensión de modificar el sistema de protección laboral por vía reglamentaria no solo desconoce el mandato del constituyente de 1957, ratificado en la reforma de 1994, sino que habilita una regresión inconstitucional en términos de progresividad de derechos”, evaluó.

Controles y respeto a la Constitución

En el plano conceptual, Cuartango coincidió en la necesidad de blanquear el empleo no registrado y atraer al circuito económico recursos hoy fuera del sistema. No obstante, advirtió que ese proceso debe ir acompañado por controles firmes y respeto a los principios constitucionales. “No es con la precarización de derechos como se logrará la formalización o el desarrollo”, sintetizó.

Sobre el mecanismo propuesto, el exministro remarcó que carece de respaldo constitucional, rompe el equilibrio entre las partes para la relación laboral y “convierte en incierto lo que debería ser cierto: la reparación justa ante una desvinculación arbitraria. Aun con acuerdos sectoriales, el sistema podría ser invalidado judicialmente por transgredir garantías esenciales”. Consultado sobre alternativas, Cuartango insistió en la necesidad de una dinámica política donde oficialismo y oposición asuman el desafío de construir consensos básicos sobre los grandes temas nacionales. “Solo desde esa base, y no desde la transferencia de derechos al mercado, podrá pensarse en un desarrollo genuino y sustentable para el país”, concluyó.

Conclusiones aptas para todo público

Cuartango y otras fuentes consultadas para este artículo describen que en términos conceptuales y estructurales, lo que se desprende de la normativa impulsada por la CNV no es una reforma laboral integral clásica, como un nuevo marco regulatorio aprobado por el Congreso, pero sí configura una reforma de facto, fragmentaria y regresiva. Es un cambio profundo en el modo en que se gestiona y se entiende la protección frente al despido: pasa de ser una obligación legal del empleador basada en la estabilidad relativa del trabajo, a un modelo financiero individualizado, propio del mercado de capitales.

La habilitación de fondos de cese laboral gestionados vía fideicomisos o fondos de inversión traslada al trabajador el riesgo del despido y desliga al empleador del pago directo de la indemnización, vaciando el principio protectorio del derecho. Así, el Estado no modifica la ley formal, pero sí alienta un reemplazo funcional del régimen indemnizatorio. 

Empatía del mecanismo con la lógica libertaria: desregulación, bancarización forzada y desplazamiento del derecho del trabajo hacia esquemas propios del derecho comercial o financiero. No es “la reforma laboral” normativa y total, pero es una reforma estructural en su impacto real sobre los derechos como se refiere en el título de la nota: una “nueva fase”.

Comentá la nota