La justicia ahora dice que la prohibición de despidos no alcanza a los períodos de prueba

La justicia ahora dice que la prohibición de despidos no alcanza a los períodos de prueba

La sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo revocó una medida cautelar que había ordenado la reinstalación en su puesto de un empleado que fue echado durante el período de prueba y argumentó que el decreto presidencial que prohíbe los despidos sin causa no lo amparaba por haber sido dispuesto después de que el hombre empezara a trabajar.

"La estabilidad reforzada otorgada por el DNU 329/20, dictado el 31 de marzo último y prorrogado por los DNU 487/20 y 624/20, no había sido adquirida por el Señor M.", quien, por haber ingresado el 21 de enero de 2020 y egresado el 1 de abril, "no llegó a cumplir el plazo señalado", entendió el Tribunal.

En su resolución, los camaristas María González y Luis Catardo sostuvieron que la medida cautelar solicitada por M. "no tiende a mantener la situación existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente". 

Con esos fundamentos, los jueces revocaron lo decidido en primera instancia "sin que ello implique sentar posición" acerca de lo que corresponda decidir mediante sentencia definitiva.

Fuentes judiciales relataron que en el fallo de primera instancia, favorable al trabajador, se había resuelto que la empresa pagara los "salarios caídos" desde la comunicación del despido, efectuado bajo argumento de la finalización del período de prueba.

En ese fallo, se consideró que tenía "plena vigencia" el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/20 que prohibió por 60 días los despidos sin causa.

Se argumentó que el DNU -varias veces prorrogado- no efectuó distinciones "ni limitó los alcances de la prohibición a ciertas modalidades contractuales o al cumplimiento del período de prueba" y resaltó que "la restricción a la facultad de despedir se ciñe a la situación excepcional de la pandemia".

La sala VIII de la Cámara consideró, en cambio, que en este tipo de casos la desvinculación "decidida unilateralmente por el empleador, no se asimila al despido incausado" porque "se trata de un modo autónomo de extinción por la operatividad del plazo" de tres meses, que prevé la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

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