La justicia anuló un "retiro voluntario" y ordenó pagar una indemnización como en un despido

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La Cámara Nacional del Trabajo afirmó que un vínculo laboral puede ser disuelto por un acuerdo entre la empleadora y el dependiente plasmado en una escritura pública "siempre que no se trate de un acto aparente que pretenda ocultar un despido sin causa".

Fuentes judiciales confirmaron que la Sala IX de la Cámara ratificó el fallo de primera instancia que anuló el convenio "extintivo" y condenó a JBS Argentina S.A., una empresa con sede en esta capital dedicada al procesamiento de carne bovina, a indemnizar a su empleado como si se tratara de un despido.

La demandada había expuesto que en octubre de 2010 celebró con Luis Eduardo Tévez un acuerdo para poner fin al vínculo laboral por "voluntad concurrente de las partes" según lo prevé el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). 

JBS Argentina relató que se llegó a esa decisión porque "a partir de mediados del año 2009 se comenzó a advertir una progresiva disminución en la oferta de ganado vacuno para faena, lo que provocó un aumento en los precios y ´un derrumbe´ en su actividad, por lo que se vio obligada al cierre de dos plantas y a reducir la cantidad de personal".

La demandada indicó que entonces hubo despidos, renuncias y "retiros voluntarios" con compensación económica, como ocurrió en el caso de de Tévez.

Pero, al resolver el pleito que el demandante promovió meses después de la fecha del acuerdo por escritura pública, tanto la magistrada de primera instancia como días atrás la Sala IX de la Cámara, lo declararon "inválido" tras recordar que los derechos del trabajador son irrenunciables.

El tribunal citó el artículo 12 de la LCT que establece que "será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo".

El fallo, que incrementó el monto de la condena porque consideró que el empleado fue obligado a litigar, fue firmado por los camaristas Álvaro Balestrini y Roberto Pompa.

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