La Justicia bonaerense confirma la multa a Rappi de más de 16 millones de pesos por no registrar a sus repartidores

La Justicia bonaerense confirma la multa a Rappi de más de 16 millones de pesos por no registrar a sus repartidores

La Justicia bonaerense confirmó la sanción que le había impuesto a la plataforma el Gobierno de Axel Kicillof. Son más de 16 millones de pesos por infracciones laborales, entre ellas no tener registrados a sus repartidores. Cambio de paradigma.

(Por Jorge Duarte @ludistas) 

En otro fallo con alto voltaje político para el mercado de trabajo, la Justicia bonaerense confirmó que Rappi, la plataforma de envíos, deberá pagar una millonaria multa impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

La misma sentencia concede la relación laboral entre los repartidores y la app, lo que puede generar un principio de cambio de paradigma para la actividad.

El Tribunal del Trabajo N°2, ratificó que corresponde la multa de $16.426.800 que la firma de origen colombiana abonó, por infracción a los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, 7 de la ley 24.013, 27 de la ley 24.557, 2 de la Resolución 299 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de las Resoluciones 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

La sanción fue resultado de un relevamiento sobre 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza en las que se detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, así como la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los trabajadores relevados.

Para el tribunal la sanción cabe porque hay una relación laboral entre Rappi y sus repartidores: «Queda claro, pues que la actividad que realizan estos repartidores no es sino la prestación personal e infungible, dirigida por otro, que nuestra legislación califica como trabajo».

Y agrega: «Es que, lejos de limitarse a un mero rol pasivo de intermediación, en su carácter de propietaria de ese medio de producción virtual que es la plataforma, “Rappi” se apropia de los frutos del trabajo ajeno a cambio de una contraprestación en dinero, acaparando la ganancia económica que se genera con la prestación de servicios de los repartidores, quienes (impedidos de trabajar para sí mismos, por no contar con un medio de producción propio) no participan de esa ganancia empresaria, para cuya generación el trabajo prestado por las personas que distribuyen las mercaderías es indispensable».

Los magistrados, además, ponen el foco en que la empresa accedió a hacerse cargo «aunque no de la forma jurídicamente correcta» de cubrir riesgos de accidentes a los que se encuentran sometidos los repartidores.

Y advierten: «Si se tratase de verdaderos vínculos autónomos, no habría razón para justificar que sea la empresa quien asuma los costos de esa cobertura».

Por estos motivos, la Justicia le denegó la solicitud de devolver “de inmediato” y «con intereses» el importe ya pagado por la empresa. También rechazó el pedido de que se remitan las actuaciones al fuero laboral de San Isidro, donde la empresa fijó su domicilio porque las infracciones se encontraron en diversas localidades de la provincia de Buenos Aires, por lo que corresponde tratarlo en el tribunal de La Plata.

El origen de la sanción

En junio de este año el Ministerio de Trabajo bonaerense impuso severas multas a las empresas de delivery a través de plataformas digitales, Pedidos Ya, Glovo y Rappi. Fue por el registro durante 2020 de incumplimientos a la normativa laboral, que afectan los derechos de los trabajadores.

Las cifras de las multas fueron millonarias en los 3 casos. En el caso de Glovo, que vendió sus operaciones en el país a Pedidos Ya en septiembre del año pasado, sus multas recaerán sobre el comprador.

La decisión fue resultado del relevamiento de 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza en las que se detectó la falta de cobertura en materia de salud laboral, así como la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los trabajadores relevados.

Asimismo, la enorme mayoría no contaba con ART o seguro ante riesgos del trabajo y, en aquellos casos que indicaron tener alguna cobertura, en general se trataba de seguros de accidentes o contra terceros financiados por las y los trabajadores, a título personal.

A lo largo de las inspecciones, los funcionarios actuantes constataron la existencia de trabajo no registrado o de deficiente registración en algunos casos, como así también que las firmas no proveían, en su gran mayoría, los elementos de protección personal (EPP), ni cumplían con los protocolos de higiene y salud en el trabajo por la emergencia sanitaria por Covid-19.

En cuanto a la forma de organización del trabajo propiamente, es decir respecto a quién da las órdenes, dirige las tareas y/o supervisa el trabajo, el reconocimiento de la responsabilidad de las empresas es contundente. El 94% de los trabajadores reconocieron a la Empresa, a través de la misma APP y/o de la figura de un supervisor/a o referente, como quién establece la forma de trabajo y control.

Es de destacar que el 42% de las personas relevadas dijo haber padecido un bloqueo o suspensión de su cuenta por parte de la APP. En caso de recibir malas calificaciones, por parte de los usuarios del servicio, el 87% de los trabajadores manifestó que existían consecuencias por ello, tales como la baja en el ranking, lo cual repercute en una menor asignación de trabajo incidiendo en la pérdida de ingresos. Se evidenció así un elevado nivel de control, supervisión y evaluación por parte de las empresas sobre los trabajadores.

El 73% de las personas relevadas trabajaban los 7 días de la semana, es decir sin jornada de descanso. A esto se le sumaba la intensidad de la carga horaria diaria promedio: el 53% trabaja 9 horas o más por día.

En el 60% de los casos quienes llevaban adelante la tarea de reparto de las apps de delivery eran jóvenes menores de 30 años, y varones en el 91% de los casos. Asimismo, cuatro de cada diez eran migrantes.

Es por todo ello, y al encontrarse comprobada la existencia de una relación de dependencia laboral, que las empresas fueron señaladas como responsables por los incumplimientos constatados y multadas en consecuencia.

 

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