La Justicia bonaerense ratificó la sanción a Rappi por infracciones laborales

La Justicia bonaerense ratificó la sanción a Rappi por infracciones laborales

Así lo anunció la Justicia bonaerense, luego de confirmar la sanción que le había impuesto el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires a la plataforma de delivery Rappi por 16 millones de pesos debido a “infracciones laborales, como no tener registrados a sus repartidores”, según explicaron.

 

De esta manera, la Justicia bonaerense confirmó que Rappi deberá pagar una millonaria multa impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, luego de conceder que existe una relación laboral entre los repartidores y la app, lo que puede generar un principio de cambio de paradigma para la actividad.

Según publicó Infogremiales, el Tribunal del Trabajo N°2, ratificó que “corresponde la multa de $16.426.800 que la firma de origen colombiana abonó, por infracción a los artículos 52, 128 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, 7 de la ley 24.013, 27 de la ley 24.557, 2 de la Resolución 299 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de las Resoluciones 135/2020 y 151/2020 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”.

Cabe señalar que la sanción fue resultado de un relevamiento sobre 172 trabajadores en el marco de las inspecciones realizadas en La Plata, San Isidro, Vicente López, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes y La Matanza y en las que se detectó “la falta de cobertura en materia de salud laboral, así como la falta de pago de aguinaldo y el otorgamiento de vacaciones entre más del 97% de las y los trabajadores relevados“, sostuvieron fuentes de la cartera laboral provincial.

Asimismo, remarcaron que “la enorme mayoría no contaba con ART o seguro ante riesgos del trabajo y, en aquellos casos que indicaron tener alguna cobertura, en general se trataba de seguros de accidentes o contra terceros financiados por las y los trabajadores, a título personal”.

Por su parte, desde el tribunal aseguraron que la sanción cabe porque “hay una relación laboral entre Rappi y sus repartidores” y agregaron “queda claro, pues que la actividad que realizan estos repartidores no es sino la prestación personal e infungible, dirigida por otro, que nuestra legislación califica como trabajo”.

“Lejos de limitarse a un mero rol pasivo de intermediación, en su carácter de propietaria de ese medio de producción virtual que es la plataforma, “Rappi” se apropia de los frutos del trabajo ajeno a cambio de una contraprestación en dinero, acaparando la ganancia económica que se genera con la prestación de servicios de los repartidores, quienes (impedidos de trabajar para sí mismos, por no contar con un medio de producción propio) no participan de esa ganancia empresaria, para cuya generación el trabajo prestado por las personas que distribuyen las mercaderías es indispensable”, sentenciaron.

Finalmente, concluyeron “es por todo ello, y al encontrarse comprobada la existencia de una relación de dependencia laboral, que las empresas fueron señaladas como responsables por los incumplimientos constatados y multadas en consecuencia”.

Comentá la nota