La Justicia confirmó la validez de un «mutuo acuerdo laboral» pese a que el trabajador reclamó que fue firmado bajo intimidación

La Justicia confirmó la validez de un «mutuo acuerdo laboral» pese a que el trabajador reclamó que fue firmado bajo intimidación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que un trabajador no logró acreditar vicios del consentimiento ni fraude en un mutuo acuerdo laboral y rechazó el reclamo. Los testigos hablaron de un plan de retiros voluntarios, en el marco de una reestructuración de la empresa. El trabajador argumentó que firmó intimidado, sin representación letrada, que el acuerdo no fue homologado y que se vulneró el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la validez de un acuerdo de extinción laboral por mutuo acuerdo y rechazó el reclamo indemnizatorio de un trabajador que había cuestionado su desvinculación. El fallo, dictado en la causa «C., H. M. c/ Plan Rombo SA de Ahorro para Fines Determinados s/ despido», ratificó la sentencia de primera instancia y estableció criterios clave sobre las condiciones necesarias para impugnar este tipo de acuerdos.

El trabajador había prestado servicios para la empresa desde el 19 de diciembre de 1994 hasta el 24 de septiembre de 2019, cuando ambas partes suscribieron un acuerdo de extinción de la relación laboral en los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La legislación establece que el mutuo acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública o ante autoridad judicial o administrativa del trabajo, con presencia personal del trabajador, bajo apercibimiento de nulidad.

El trabajador cuestionó la validez del convenio argumentando que no había contado con representación letrada, que el acuerdo no había sido homologado, que fue víctima de intimidación y que se había vulnerado el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. La Cámara rechazó estos argumentos al señalar que los acuerdos extintivos celebrados bajo el artículo 241 de la LCT no requieren homologación ni asistencia letrada del trabajador, y que la percepción de una suma de dinero por parte del trabajador no implica, por sí sola, que exista un despido encubierto.

La Cámara sostuvo que el trabajador debía acreditar la existencia de vicios del consentimiento, como error, dolo, fuerza irresistible o intimidación, o una maniobra fraudulenta para invalidar el acuerdo. El tribunal consideró que los planteos del trabajador eran generales y no permitían demostrar un vicio de la voluntad, ya que no señaló concretamente las pruebas que respaldaban su denuncia de intimidación.

El fallo también analizó el contexto de la desvinculación. Algunos testigos mencionaron un plan de retiro voluntario durante una reestructuración de la empresa, pero la Cámara consideró que ese elemento no alcanzaba para demostrar que el acuerdo fuera fraudulento. «Un retiro voluntario constituye una especie dentro del género del mutuo acuerdo extintivo», explicaron los jueces, y agregaron que la iniciativa de la desvinculación haya partido del empleador no convierte automáticamente el acuerdo en un despido encubierto. Para invalidarlo, era necesario acreditar vicios del consentimiento o una simulación ilícita, circunstancias que no se probaron en este expediente.

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