La Justicia falló a favor de una niñera despedida por usar el celular: la empleadora no pudo probar que descuidó a la menor

La Justicia falló a favor de una niñera despedida por usar el celular: la empleadora no pudo probar que descuidó a la menor

La Cámara del Trabajo de General Roca rechazó el despido justificado de una niñera que fue cesanteada por usar el celular en horario laboral, al considerar que la empleadora no logró probar que el dispositivo hubiera provocado un descuido sobre la menor a su cargo. El tribunal encuadró la desvinculación como despido incausado, ordenó el pago de las indemnizaciones de ley y estableció que el mero uso eventual de un teléfono móvil no constituye por sí mismo una falta grave.

La Cámara del Trabajo de General Roca rechazó la causa de despido invocada por la empleadora de una trabajadora doméstica, quien la había cesanteado bajo la acusación de descuidar a su hija por utilizar el teléfono celular durante la jornada laboral. El tribunal consideró que la causal alegada carecía de sustento probatorio suficiente y encuadró la desvinculación como despido incausado.

La controversia se originó cuando la dueña de casa notificó el despido de la niñera, argumentando que incurría en negligencia en sus tareas debido a una supuesta distracción constante con el dispositivo móvil. Sin embargo, al momento de judicializarse el reclamo, la parte empleadora no aportó elementos de convicción que permitieran acreditar de manera fehaciente las faltas atribuidas o un perjuicio directo en la atención recibida por la menor.

Al analizar las pruebas aportadas al expediente, los magistrados recordaron que la legislación exige una proporcionalidad estricta y una prueba contundente para justificar la ruptura del vínculo laboral sin indemnización. Los jueces señalaron que el mero uso esporádico o eventual de un teléfono celular no constituye por sí mismo una falta grave ni configura una injuria laboral suficiente, a menos que se demuestre de forma inequívoca un abandono efectivo de los deberes de cuidado o un incumplimiento reiterado a directivas expresas.

Frente a la inobservancia de la carga probatoria que pesaba sobre la demandada, la Cámara hizo lugar al reclamo indemnizatorio impulsado por la trabajadora. La resolución judicial obligará a la empleadora a abonar las sumas correspondientes a la indemnización por antigüedad, el desembolso por falta de preaviso y la integración del mes de despido. El fallo reafirma el principio de que, en materia de despidos con causa, la prueba de las injurias invocadas recae sobre quien las alega.

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