El debate sobre cómo calcular la indemnización por despido llegó, una vez más, al Congreso de la Nación. En uno de los tres proyectos de leyes laborales que envió la semana pasada, el Poder Ejecutivo propone (tal como ya lo había hecho el año pasado) que no se tomen en cuenta, a la hora de hacer el cálculo, ni el aguinaldo, ni los premios o compensaciones, ni los reconocimientos de gastos que las empresas hacen a sus empleados.
¿Qué pasa hoy en la práctica? En la Justicia hay una controversia de larga data sobre el tema, y los trabajadores obtienen diferentes respuestas según dónde esté radicada su demanda. La ley vigente de contratos de trabajo no contempla esas exclusiones y tampoco aclara que los conceptos en cuestión estén incluidos. Entonces, lo que cobra el trabajador termina dependiendo de lo que digan los jueces, si el caso termina en un reclamo judicial.
En la ciudad de Buenos Aires hay un plenario (una decisión conjunta de todos los jueces del fuero laboral) referido a la causa "Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco Central de la República Argentina". En ese fallo, del año 2009, los jueces camaristas resolvieron que no corresponde incluir en la base de cálculo "la parte proporcional del sueldo anual complementario". Además, dispusieron que tampoco debe considerarse el bonus, salvo que pueda probarse la existencia de un pago fraudulento (que no esté efectivamente basado en un sistema de evaluación de desempeño).
Al tratarse de un plenario, toda la justicia laboral de la jurisdicción queda obligada a fallar de la misma manera. Por el contrario, en la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, las sentencias del tribunal supremo determinan que sí se debe incluir el proporcional del sueldo anual complementario en la base de cálculo.
Es decir, en la Capital Federal se deja afuera al aguinaldo al margen, lo cual reduce en un 8% esa base sobre la que se calcula el pago indemnizatorio, en comparación con lo que obtiene quien hace un reclamo por este tema en la provincia de Buenos Aires.
En el punto referido a cómo se hace la cuenta, el proyecto de ley repite la fórmula actual: al despedir sin causa a un trabajador, la empresa debe pagar, por cada año trabajado, el monto equivalente a un mes de sueldo (o fracción mayor a tres meses), "tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".
También se repite la disposición según la cual la base de cálculo no puede ser una suma superior a la que resulte de multiplicar por tres el promedio de las remuneraciones de la actividad (según los montos dispuestos en el convenio colectivo correspondiente). Sí se agrega, respecto de la ley vigente, un límite a ese tope: sobre esta cuestión, el proyecto toma nota de lo dicho por la Corte Suprema en el fallo "Vizzoti" y dispone que en ningún caso ese tope a la base salarial podrá significar para el trabajador una reducción mayor al 33% de la mejor remuneración cobrada durante el año previo al despido.
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