El SOMU acordó aumento salarial del 21%, sumas fijas y cláusula gatillo

El SOMU acordó aumento salarial del 21%,  sumas fijas y cláusula gatillo

Lo hizo con las principales cámaras navieras y firmó la paritaria de la pesca, con la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros en Altura.

Desde el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) se informa a los trabajadores marítimos que en el día de ayer se procedió a la firma del acuerdo salarial con la FEDERACIÓN DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), representante de la Asociación Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadores (C.A.E.N.A.), Cámara de Armadores de Bandera Argentina (C.A.R.B.A.), Cámara Naviera Argentina (C.N.A.), y Cámara Argentina de Remolcadores (C.A.R.) por el período que corre desde el 1º de abril de 2017 al 31 de marzo del 2018.

En el documento se establece “un incremento del once por ciento (11%) a partir del primero (1º) de mayo de 2017 que se aplicará sobre los salarios vigentes al treinta uno (31) del mes de marzo de 2017. A su vez, el retroactivo correspondiente a los meses de mayo y junio de 2017 será abonado conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, y el incremento proporcional del

Sueldo Anual Complementario del primer semestre de 2017 se abonará conjuntamente con el salario del mes de septiembre de 2017”.

A partir del primero (1º) de octubre de 2017 se producirá un incremento del diez por ciento (10%) que se aplicará sobre los salarios vigentes al 30 de septiembre de 2017. Asimismo,  se acordó que “las empresas abonarán una gratificación especial, extraordinaria, no remunerativa y por única vez, equivalente al once por ciento (11%) del salario bruto vigente a marzo de 2017, que será abonada con antelación al día 31 de julio de 2017 y serán beneficiarios de la misma el personal embarcado representado por la entidad sindical firmante y su monto proporcional a las remuneraciones devengadas durante el mes de abril de 2017”.

CLÁUSULA GATILLO

A partir del primero (1º) de marzo de 2018 las partes se reunirán nuevamente a efectos de revisar si el porcentaje de aumento acordado se adecúa al informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.), en igual período. En caso de existir diferencia desfavorable a los salarios entre el incremento del ingreso neto y la variación del índice de precios consumidor, la misma será abonada por la empleadora en la forma que acuerden las partes.

EL SOMU TAMBIÉN FIRMÓ LA PARITARIA DE LA PESCA

Desde el gremio también destacaron que se firmó la Paritaria de la Pesca, con la CAMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA,  CCT. 708/15, acordando lo siguiente:

A)- Otorgar sobre el total de las remuneraciones percibidas por los trabajadores de marinería y maestranza una bonificación extraordinaria y por única vez, no remunerativa., consistente en el pago del veintiuno (21%) de los importes percibidos por el mes de abril, mayo y junio de 2017.

B). Otorgar un incremento salarial del veintiuno (21%) de carácter no remunerativo,, no acumulativo, incluso sobre lo previsto en los artículos 1 y 2 del acta celebrada entre las partes con fecha:

30/8/2010 (suplemento a cuenta de la variación futura). Vigencia .. 1/07/2017 al 31/03/2018.

C)- Asimismo se acuerda un adicional en concepto de

"compensación por perdida de poder adquisitivo de la paritaria 2016/0217 del cuatro (4%).-

D) Los importes no remunerativos aquí acordados, serán tenidos en cuenta a los efectos de la liquidación de aguinaldos, vacaciones, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.

E) Los incrementos otorgados por el presente acuerdo se aplicaran incluso sobre los ítems extraordinarios acordados en forma particular entre las empresas y los tripulantes.

F)- los importes no remunerativos aquí establecidos, pasaron a convertirse en REMUNERATIVOS, en un cincuenta (50%), el lro.

De Enero de 2018, y el restante cincuenta (50%), el lro, de Febrero de 2018.-

G)- Manutención- Comida, (art. 32 CCT. 708/15), cuando la distribución de los gastos de comida sobre los valores vigentes en el convenio referido, a partir del 1/04/2017, arroje un valor negativo, el mismo no será descontado al tripulante.-

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