Ley de Teletrabajo: el Gobierno determinó cuándo comenzará a regir la norma

Ley de Teletrabajo: el Gobierno determinó cuándo comenzará a regir la norma

La resolución fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Cuáles son los puntos claves de la normativa.

Através del Boletín Oficial, el Gobierno determinó este viernes 5 de enero cuándo comenzará a regir la Ley de Teletrabajo, la cual fue aprobada el año pasado en momentos en que la modalidad estaba en expansión, debido a la pandemia de Covid-19. Ante un 2021 que estará marcado por la “nueva normalidad” y la incertidumbre por la situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo confirmó que dentro de dos meses se aplicará la ley de teletrabajo.

Bajo la resolución 54/2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que "a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021".

Tal como se había adelantado a fines de julio del año pasado, cuando el Congreso había aprobado la ley, la norma entrará en vigencia 90 días después de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

En tanto, el artículo primero de la norma establece que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de los clientes a quienes el empleador preste servicios de manera continuada o regular. Tampoco esta normativa tendrá alcance en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional.

Además, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

Desconexión digital en la Ley de Teletrabajo

En cuanto a este punto, la norma determina un claro "derecho a la desconexión digital", para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se precisó, y aclaró que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

Por otro lado, la persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado deberá comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

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Reversibilidad

A su vez, la ley otorga al empleado la posibilidad de solicitar al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que el empleador rechace el pedido. En la reglamentación publicada a mediados de enero, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”, explicó el texto oficial. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

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