Se ultiman detalles para que comience a regir la Ley de Teletrabajo

Se ultiman detalles para que comience a regir la Ley de Teletrabajo

La Ley de Teletrabajo, sancionada por el Congreso a mitad del año pasado y que entra en vigencia el 1 de abril, podrá no regir desde ese día para los asalariados que hubiesen arrancado a desempeñarse a distancia durante la pandemia y mientras continúen las restricciones a la circulación.t

La ley sancionada estableció que su vigencia sería plena recién a los 90 días de finalizado el período de Aislamiento Preventivo, Social y Obligatorio (ASPO), que fue prorrogado durante la pandemia en numerosas ocasiones por Alberto Fernández y de manera dispar en función de cada provincia y localidad de la Argentina. En enero pasado el Ejecutivo dispuso por decreto que sería el Ministerio de Trabajo el que definiera la fecha de entrada en rigor de la norma. Y a través de la resolución 54/2021, la cartera laboral por fin situó ese arranque formal en el 1 de abril.

El régimen será de aplicación para los trabajadores que prestan servicios fuera del establecimiento empleador de manera regular y permanente a través de tecnologías de la información y la comunicación. No lo será para los que desempeñen esas labores bajo esa modalidad de forma esporádica u ocasional.

La norma habilita pactar una jornada laboral y garantiza el derecho a la desconexión digital para el teletrabajador. En esas instancias el empleador no podrá enviarle comunicaciones ni exigirle tareas a no ser que existiera entre ambos un eventual huso horario diferente.

De este modo, admitieron en el Ejecutivo, desde el mes que viene y en la medida que subsistan limitaciones a la circulación o en el aforo en los lugares de trabajo habrá en este aspecto tres categorías de empleados: el personal regular que mantuvo siempre la presencialidad; el teletrabajador surgido de un contrato nuevo a partir de la entrada en vigor de la ley, y el asalariado que comenzó a prestar tareas remotas por las consecuencias de la emergencia sanitaria coronavirus y que en este período no retornó a su puesto dentro del establecimiento empleador.

El empleador que asigna tareas a distancia quedará obligado a proveer elementos de trabajo propios de esta modalidad (computadora y software adecuados) así como herramientas para el mejor desempeño y la instalación y el sostén de un espacio laboral. Esos elementos no formarán parte de la base de cálculo para eventuales indemnizaciones. Los teletrabajadores contarán con las mismas garantías y protecciones sindicales de sus pares presenciales, según la norma.

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