UPSRA, el último sindicato paritario de la seguridad privada en incorporar el aporte solidario de no afiliados

UPSRA, el último sindicato paritario de la seguridad privada en incorporar el aporte solidario de no afiliados

El acuerdo paritario correspondiente al período julio-diciembre de 2026 incorporó un aporte solidario del 2% para trabajadores no afiliados alcanzados por el Convenio Colectivo 507/07. Con la medida, la organización se alineó con una práctica que ya aplicaban desde hace años el resto de los sindicatos con representación paritaria del sector.

 

La incorporación del aporte solidario para trabajadores no afiliados en el Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 marcó un cambio significativo dentro de la actividad de la seguridad privada. A partir del acuerdo paritario correspondiente al período julio-diciembre de 2026, la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) pasó a adoptar un mecanismo que ya estaba presente en el resto de los convenios colectivos negociados por los sindicatos con representación paritaria del sector.

La cláusula decimoquinta del Anexo X del CCT 507/07 establece que las empresas deberán retener mensualmente un importe equivalente al 2% del salario básico de convenio, excluyendo adicionales, en concepto de aporte solidario.

Desde la organización sindical aclararon que el descuento alcanzará exclusivamente a los trabajadores no afiliados, mientras que los afiliados continuarán abonando únicamente la cuota sindical del 3% (que en este caso se aplica sobre todos los rubros de remuneración), sin que se produzca una superposición de aportes.

Justamente en este punto cabe hacer otra diferenciación. Es importante no confundir ambos conceptos. La cuota sindical representa el 3% y se calcula sobre la totalidad de las remuneraciones del trabajador, incluyendo todos los adicionales salariales. En cambio, el aporte solidario del 2% de los no afiliados se aplica únicamente sobre el salario básico de un vigilador general de convenio, sin contemplar ningún adicional. En términos reales, esto hace que su incidencia económica sea considerablemente menor y equivalente, aproximadamente, al 1% del salario bruto de un trabajador.

Un mecanismo habitual en las relaciones laborales

Los aportes solidarios forman parte de una herramienta prevista en numerosos convenios colectivos de trabajo. Su fundamento radica en que los beneficios obtenidos mediante la negociación colectiva alcanzan a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, independientemente de su afiliación sindical.

En ese sentido, UPSRA es la entidad con personería gremial que negocia las paritarias del CCT 507/07 y representa colectivamente a los trabajadores de la actividad frente a las cámaras empresarias. Por esa razón, el aporte busca que quienes reciben las mejoras salariales y laborales derivadas de esas negociaciones también contribuyan, durante un período determinado, al sostenimiento de la estructura gremial que las hace posibles.

En la doctrina laboral, este fenómeno suele asociarse al denominado "free rider" o "pasajero gratuito", concepto que describe la situación de quienes obtienen los beneficios de la acción sindical sin participar de su financiamiento.

Especialistas sostienen que esa situación puede generar un desincentivo a la afiliación y afectar la capacidad económica de las organizaciones sindicales para sostener servicios, asesoramiento jurídico, negociaciones colectivas y otras herramientas de representación.

UPSRA era la única organización paritaria que todavía no lo aplicaba

La incorporación del aporte solidario también significó que UPSRA dejara de ser la única organización sindical con representación paritaria de la seguridad privada que no contemplaba ese mecanismo en su convenio colectivo.

Desde la homologación de sus respectivos convenios ya lo aplicaban:

- Unión del Personal de la Seguridad Privada y Afines de Argentina (UPSAP), Patagonia (CCT 785/21, artículo 36).

- Sindicato Único de Vigilancia y Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas de Córdoba (SUVICO) (CCT 422/05, artículo 29).

- Unión de Empleados de Seguridad de Rosario (UESEVI).

- Sindicato de Seguridad e Investigaciones Privadas (SSIP) de Bahía Blanca (CCT 782/20, artículo 35).

- Sindicato de Vigiladores e Investigadores de la Seguridad Privada de Tucumán (SIVISEP) (CCT 675/2013, artículo 27).

De ese modo, la incorporación del aporte solidario en el CCT 507/07 terminó por equiparar el esquema vigente en los distintos convenios colectivos que regulan la actividad.

 

La UPSAP, sindicato de la Patagonia, establece el aporte solidario en el artículo 36 de su convenio (CCT 785/21).

En el convenio del SUVICO (CCT 422/05), la contribución solidaria figura en el artículo 29 desde la homologación.

 

Aporte solidario del SIVIVEP, tal como figura en el Boletín Oficial de la Nación.

 

El Convenio Colectivo de Trabajo 782/20 del SSIP de Bahía Blanca establece el aporte solidario en su artículo 35.

El alcance del convenio

De acuerdo con información aportada por una fuente vinculada a la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), la paritaria negociada por UPSRA alcanzaría, de manera estimativa, a cerca del 80% de los trabajadores de la seguridad privada. Si bien se trata de una estimación del sector empresario y no de un dato oficial, sirve para dimensionar la importancia del convenio colectivo dentro de la actividad.

Las críticas llegaron desde sindicatos sin representación paritaria

Tras conocerse la incorporación del aporte solidario, distintos cuestionamientos fueron impulsados por organizaciones sindicales que no participan de la negociación del Convenio Colectivo 507/07.

Entre ellas se encuentra el Sindicato Único de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la República Argentina (SUTCAPRA), conducido por Leandro Nazarre.

Sin embargo, un reciente dictamen elaborado por la Dirección de Dictámenes del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires concluyó que, aun admitiendo la ampliación territorial de su simple inscripción gremial, la entidad "carece de ámbito de representación personal suficiente para ejercer representación individual o colectiva respecto de trabajadores vigiladores".

 

Leandro Nazarre encabeza SUTCAPRA, organización que impulsó las críticas al aporte solidario pese a no contar con representación paritaria en la actividad..

El mismo pronunciamiento sostiene además que "la actividad se encuentra reservada a la UPSRA", al remarcar que SUTCAPRA representa exclusivamente a trabajadores vinculados al control de admisión y permanencia y no a los vigiladores comprendidos en el Convenio Colectivo 507/07.

La particularidad es que SUTCAPRA integra la Federación Argentina de Trabajadores de la Seguridad Privada (FATRASEP), junto con varios de los sindicatos regionales cuyos convenios ya contemplaban desde hace años el aporte solidario sin que ello generara cuestionamientos públicos.

Un debate que excede el descuento

Dentro del sector también surgieron interpretaciones que atribuyen parte de las críticas al hecho de que algunas organizaciones sin personería gremial para negociar salarios y otras condiciones laborales con la cámara del sector (en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de la Nación) continúan percibiendo cuotas sindicales de sus afiliados.

Desde esa mirada, la incorporación del aporte solidario previsto en el CCT 507/07 implicaría que esos trabajadores afronten un descuento adicional, situación que algunos dirigentes atribuyen más a la política de afiliación de esas entidades que al nuevo esquema convencional acordado entre UPSRA y la CAESI.

En la misma línea fueron mencionados otros cuestionamientos provenientes del Sindicato Único de Custodios Argentinos (SUTCA) y de la Agrupación Sur, una corriente interna minoritaria de UPSRA que anunció la presentación de impugnaciones.

Más allá de esas objeciones, la incorporación del aporte solidario terminó alineando al principal convenio colectivo de la seguridad privada con una práctica que desde hace años ya formaba parte de los acuerdos alcanzados por el resto de las organizaciones sindicales con participación efectiva en las negociaciones paritarias del sector.

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