La caída masiva de los convenios colectivos de trabajo, acuerdos por empresa y retroceso en el piso de derechos, puntos centrales de la Reforma Laboral libertaria

La caída masiva de los convenios colectivos de trabajo, acuerdos por empresa y retroceso en el piso de derechos, puntos centrales de la Reforma Laboral libertaria

Se trata de un título completo de la Reforma Laboral que emerge del debate en el Consejo de Mayo. Plantea la caída de todos los convenios colectivos de trabajo con vigencia y habilita a la preminencia de los convenios menores. Además se posibilitaría que un convenio colectivo posterior pueda modificar «en cualquier sentido» al previo y que rija sólo para los afiliados.

Por: Jorge Duarte.

El megaproyecto de Reforma Laboral que promueve el Gobierno Nacional tras su victoria electoral y que tuvo algunas discusiones en el marco del Consejo de Mayo, busca flexibilizar todas las instituciones laborales. Además, como novedad promueve un articulado completo a liquidar los convenios colectivos de trabajo y reemplazarlos por nuevos que los pueden modificar empeorando las condiciones.

En el borrador, al que accedió en exclusiva InfoGremiales, aparece un título destinado a la ultractividad, un viejo requerimiento de los empresarios.

Allí se detalla que «Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue. El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, sólo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional».

Además incorpora una cláusula transitoria que fija «el plazo de un año contado desde la promulgación de la presente Ley, la Secretaría de Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, convocará a las partes legitimadas para negociar, y/o renegociar y/o ratificar las cláusulas de los Convenios Colectivos que estuvieran vencidos, acorde a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 14.250″.

El proyecto detalla que «La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió. Las cláusulas de la convención por las que se establezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes serán válidas sólo para los afiliados», con lo que buscan eliminar las cuotas solidarias y fragmentar la negociación.

Y especifica que «Queda establecido el siguiente orden de prelación de normas: a) Un convenio colectivo posterior puede modificar en cualquier sentido a un convenio colectivo anterior de igual ámbito. b) Un convenio de ámbito menor, prevalece, dentro de su ámbito de representación personal y territorial, frente a otro convenio de ámbito mayor».

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