Mientras la Justicia Laboral colapsa por la falta de cobertura de vacantes, la Corte mide el humor social. Espera los tiempos electorales para resolver las causas más sensibles en las que el Gobierno Libertario tiene especial interés, especialmente el mega DNU 70/2023. Tiempistas.
Por Pablo Maradei
La Justicia laboral transita un camino aciago que está generando mucho malestar interno. Por un lado, la falta de cobertura de vacantes por las sucesivas renuncias de jueces ocurridas en los últimos tiempos. A saber: en los juzgados de primera instancia faltan cubrir 30 vacantes de 80. En la Cámara Nacional del Trabajo faltan 10 jueces de los 30 que conforman las 10 salas. Solo 3 salas cuentan con sus correspondientes tres jueces.
El estropicio detona otros dos factores. Los procesos se extienden en el tiempo por el colapso del servicio de justicia en el fuero laboral lo que implica que las indemnizaciones se cobran cada vez más lejos del momento del despido. Con un segundo agravante: la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) no establece con qué esquema de tasa de interés se deben determinar las indemnizaciones.
Hoy por hoy cada sala aplica su criterio.
Un repaso muy acotado indica que la CSJN rechazó el criterio de aplicar el artículo 770 del código civil que permite capitalizar intereses.
Rechazado ese esquema, la Cámara aplicó como criterio aplicar el SER como unidad de cálculo para evitar que la inflación se coma los intereses, pero estos fallos también fueron rechazados por la CSJN. En el caso del SER esgrimieron, entre otras cuestiones, que el SER no correspondía por no ser una tasa de indexación.
También converge otro entuerto: cuando un crédito laboral se judicializa se fija para determinar la indemnización el momento en que se notificó el traslado de la demanda: ahora bien, ¿Qué tasa usar al momento de dictar sentencia para actualizar el monto? ¿La efectiva anual o la nominal anual? La nominal es la suma de todas las tasas y se capitaliza una vez al año; y la efectiva se capitaliza mensualmente como un plazo fijo. Para dimensionar la diferencia: si una tasa por la primera alternativa da 100, por el segundo da 150. La diferencia es abismal.
Hoy por hoy en la mayoría de las 10 salas se utiliza el ajuste vía: IPC + el 3%; lo que da montos siderales como suele reflejarse en notas periodísticas. Hay casos de hasta 700 millones de pesos a pagar en concepto indemnizatorio.
A este engranaje kafkiano se le suma la cuestión política, análisis que corre por diversas fuentes consultadas para esta nota: un juez, un abogado y un dirigente gremial.
«La Corte está haciendo un trabajo de omisión, y en esto puede ser que esté esperando los resultados electorales para ver cómo moverse. Acordate que también está el proyecto de ampliarla; lo que también genera especulaciones sobre quiénes podrían ser parte. Pero nada avanzará hasta la conformación del nuevo Congreso», define un dirigente gremial.
Un juez de la Cámara Nacional del Trabajo complementa con el mismo concepto de omisión: «Pensá que la Corte tiene pendiente el recurso extraordinario por la sentencia de 2024 en la que nuestra Cámara declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Por unanimidad, tres jueces de sala declararon inconstitucional el Título IV, que refería a Reformas Laborales y que nos retrotraía 50 años; una locura».
Sigue: «A esa demanda que inició la CGT se le dio un carácter amplio porque se presentó en nombre de todos los trabajadores del país y la Cámara hizo lugar a eso. Lo cierto es que el Estado planteo un recurso extraordinario que lleva un año y medio durmiendo la siesta en la Corte. ¿Qué paso en el país?». Completa: «La Corte también tiene una actitud omisiva con este punto».
Finalmente un abogado laboralista consultado agregó respecto a la Corte: «La Corte a fin de año pasado dictó el Ferraris contra Levinas, que es otro obstáculo para que no quede firme un fallo porque coló la injerencia del Tribunal Superior de Justicia porteño. Es decir que un fallo de Cámara se debe apelar ante ese tribunal por más que se esté judicializando algún suceso ocurrido en cualquier provincia. Es por eso que los jueces de la Cámara laboral rechazaron esa decisión de la Corte. A posterior la Corte desconoció esa Resolución. Esas idas y vueltas lo que generaron es que hay infinidad de casos que están en un limbo jurídico«.
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