La Corte Suprema confirma condena contra Víctor Santa María y obliga a indemnizar a una empleada

La Corte Suprema confirma condena contra Víctor Santa María y obliga a indemnizar a una empleada

La Corte Suprema de Justicia dejó firme una condena contra el líder sindical Víctor Santa María, el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (SUTERH), su obra social (OSPERyH) y su hermano José Francisco Santa María, al confirmar una sentencia que los obliga a indemnizar a una trabajadora por despido encubierto. victor santa maria.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso de casación presentado por las partes, al considerar que no cumplía con requisitos de fundamentación autónoma.  Con esta decisión, la condena queda firme y sin posibilidad de apelación ante instancias superiores. 

La demanda fue presentada por Giselle Andrea Cano, quien trabajaba como profesora de educación física y natación en el polideportivo del gremio y en instalaciones de la calle Humahuaca en la Ciudad de Buenos Aires.  Según su relato, comenzó a prestar servicios el 1º de febrero de 1999, pero recién fue registrada en noviembre de 2000 de forma parcial, con obligación de facturar por fuera del registro formal, lo que configuraría una maniobra de trabajo no registrado. 

En febrero de 2017, tras intimar a las demandadas para que regularizaran la situación laboral, la trabajadora se consideró despedida.  En su presentación, sostuvo que la relación laboral implicaba un vínculo encubierto y que en distintos momentos fue contratada bajo la modalidad de suplencias o mediante facturación “fuera de todo registro”. 

Trámite judicial y sanciones

En abril de 2022, un juzgado laboral de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la responsabilidad solidaria de SUTERH y OSPERyH.  En el mismo fallo, también se condenó en forma personal a Víctor Santa María y a José Francisco Santa María, al considerar que tenían responsabilidad funcional en la maniobra. 

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la condena, aunque modificó y redujo el monto original fijado.  El monto inicial de la condena se había estimado en 1.181.245 pesos más intereses; la Cámara lo redujo a 668.091 pesos más intereses. 

En su recurso ante la Corte, las defensas alegaron arbitrariedad del fallo, cuestionaron que se les atribuyera control sobre contratación y pagos, y sostuvieron que la relación jurídica debía calificarse como prestación de servicios.  El máximo tribunal desestimó esos argumentos y confirmó la responsabilidad de los condenados. 

Con esta decisión, la Corte impulsa el cumplimiento del fallo y consagra la obligación de los condenados de indemnizar de modo solidario a la trabajadora afectada.

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