La Justicia Nacional del Trabajo suspendió la aplicación de artículos de la Ley de Modernización Laboral y de su decreto reglamentario que, según el Sindicato de Camioneros, ponían en riesgo el financiamiento de prestaciones sociales contempladas en el convenio colectivo del sector. La medida cautelar fue dictada por el juez laboral Herman Mendel, un día antes de hacer efectiva su renuncia al cargo, y tendrá vigencia hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El fallo hizo lugar a una presentación de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, encabezada por Hugo Moyano, y suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802, así como de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407/2026, al considerar que podrían afectar "la autonomía colectiva, la libertad sindical, la ultraactividad de los convenios colectivos y el financiamiento de las organizaciones sindicales".
La resolución alcanza al Convenio Colectivo de Trabajo 40/89, que regula la actividad del transporte automotor de cargas, y preserva el financiamiento de beneficios destinados a los trabajadores, entre ellos el seguro de sepelio, subsidios para viudas, ampliación de la cobertura de la obra social, programas de capacitación profesional, actividades sociales y culturales y otras prestaciones asistenciales.
En los fundamentos de la medida cautelar, el magistrado sostuvo que "el Decreto 407/2026 no se limita a reglamentar la ley, sino que altera su contenido, ampliando el alcance del límite previsto por el legislador e imponiendo restricciones no contempladas en el propio texto legal, configurando un evidente exceso reglamentario contrario al artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional".
Además, el juez advirtió que la reducción de recursos para el sindicato no constituía un perjuicio hipotético sino un daño inmediato. En ese sentido, señaló que "no constituye un perjuicio futuro o eventual, sino un daño actual que comenzará a verificarse desde el momento mismo en que las empresas adecuen sus liquidaciones al nuevo régimen legal".
Para adoptar la decisión, Mendel también tuvo en cuenta los Convenios 87, 98 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protegen la libertad sindical y la negociación colectiva, además del artículo 43 de la Constitución Nacional y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La suspensión alcanza a todas las empresas comprendidas en el convenio colectivo de Camioneros y fueron notificadas las principales cámaras empresarias del sector, entre ellas FADEEAC, FAETYL y CATAC. La causa continuará su trámite judicial con la producción de pruebas y los alegatos de las partes hasta el dictado de la sentencia definitiva.

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