Así lo resolvió la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Indicó que el cambio de jornada diurna a jornada nocturna implica un despido indirecto del trabajador. Ordenó pagar la indemnización correspondiente.
En un fallo con fecha del 25 de junio de 2025, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se pronunció sobre uno de los temas que genera mayor debate en el ámbito legal: el cambio de la jornada laboral.
En este caso los jueces entendieron que «es justificado el despido indirecto pues en el caso la modificación dispuesta unilateralmente por la demandada alteró una modalidad esencial de la prestación de trabajo del actor».
Se trata de una causa promovida por Zacarías Vicente Virgilio casualmente contra un gremio: la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA) para el que cumplía tareas.
El trabajador que pasó de mantenimiento a desempeñarse como sereno tenía una jornada laboral en la que se desempeñaba de martes a domingo de 8 a 17 horas. A partir de una decisión de ASIMRA se modificó la jornada laboral y pasó a ser de martes a domingos de 22 a 7 horas en turnos rotativos por lo que se consideró despedido.
Para los magistrados «es razonable considerar que el cambio de jornada -de diurna a nocturna- pueda afectar la organización de su vida y la de su familia, independientemente de los mayores riesgos relacionados con su seguridad personal, que no pueden ser soslayados apreciando los hechos con criterio de razonabilidad».
Para los jueces el caso habilita el pago de la indemnización por despido, sin embargo, no corresponde en este caso de despido indirecto no corresponde abonar el incremento indemnizatorio previsto en el art. 15 de la Ley 24.013.
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