Prohibieron que un familiar de un sindicalista condenado por lavado venda una propiedad en Punta del Este

Prohibieron que un familiar de un sindicalista condenado por lavado venda una propiedad en Punta del Este

La Cámara Federal de Casación Penal prohibió que un familiar de un dirigente de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) condenado por lavado de activos venda una propiedad en Uruguay.

En 2011, el ex jefe del Departamento Judicial de la Unión Obrera Metalúrgica, Segundo Pantaleón Córdoba, fue interceptado en la terminal de Buquebus cuando trataba de llevarse 800.000 dólares al Uruguay sin declarar. En septiembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 lo condenó a 1 año y 9 meses de prisión por lavado de dinero.

En ese proceso se detectó que Córdoba era titular de al menos tres cuentas bancarias en Uruguay, que entre depósitos y transferencias registraban importantes movimientos de dinero en moneda extranjera y que había realizado inversiones inmobiliarias en lujosos edificios en Punta del Este y Miami sin que pudiera explicar el origen de los fondos utilizados en esas maniobras. De allí surgió la vinculación con familiares y allegados del dirigente, entre los que figuran Ariel Sebastián Pellado y Marcelo Fernando Pellado, titulares de las firmas uruguayas Cedarlake SA y Kilcon International SA, quienes registraban diversas transferencias de dinero entre sus cuentas y aquellas ligadas al acusado y su entorno.

Frente a ello, la justicia pidió a las autoridades de Uruguay que tomen medidas para resguardar, asegurar y conservar los bienes muebles e inmuebles, fondos y porciones accionarias de Ariel y Marcelo Pellado. La medida fue concedida.

En ese contexto se encuadra la resolución de los jueces Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, quienes decidieron frenar una autorización que en primera instancia había sido concedida a Ariel Pellado para vender un departamento ubicado en el complejo Green Park de Solanas, Punta del Este, previa constitución de un seguro de caución o sustitución por otro inmueble.

El fiscal general Gabriel Pérez Barberá apeló la decisión y el fiscal de cámara Javier De Luca mantuvo sus argumentos. Alegaron que la legislación vigente no permite la sustitución de los bienes sujetos a decomiso por otros, pues "no se busca reparar el daño, ni indemnizar a las víctimas, sino retribuir al autor su hecho y, además, generar efectos preventivos generales a futuro".

"El bien a decomisar debe ser aquél que fue efectivamente fruto del delito, y no cualquier otro", indicó. "De restituirse el bien para que el imputado pueda obtener nuevas ganancias mediante él, implicaría la posible comisión de nuevos hechos de lavado de activos", agregó.

En el voto mayoritario del fallo de la Cámara de Casación, el juez Borinsky coincidió con la posición de los fiscales. "De la transcripción se advierte que la representante del Ministerio Público Fiscal fundó su postura, con argumentos suficientes, en la legislación vigente con aplicación a las circunstancias concretas del caso, pese a lo cual el tribunal previo prescindió de examinar las cuestiones de hecho y derecho invocadas", advirtió.

Finalmente, los otros integrantes del tribunal adhirieron al voto del juez Borinsky y decidieron anular la resolución apelada y reenviar el expediente al juez de primera instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento.

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