Un razonamiento falaz y miserable: ahora van por el default de las deudas laborales

Un razonamiento falaz y miserable: ahora van por el default de las deudas laborales

La Argentina no deja de asombrarnos por las variadas y constantes maniobras de la clase dominante, que no ceja en su afán de obtener prebendas disfrazándolas de republicanas e invocando derechos constitucionales que viola sin miramientos.

 

Por ÁLVARO RUIZ 

Un lobby indecente e incesante

En estas últimas semanas se ha exhibido, con impudicia extrema, la codicia inflacionaria dirigida a consolidar una vergonzosa apropiación del capital de las y los trabajadores.

Defensores a ultranza del derecho de propiedad, el suyo exclusivamente, la clase empresarial pretende avanzar sobre los derechos patrimoniales de la clase trabajadora, focalizando en aquellas personas forzadas a llevar sus reclamos laborales ante la Justicia del Trabajo.

Desde distintos organismos multilaterales, el FMI y el Banco Central Europeo entre ellos, se ha puesto el foco en la responsabilidad del poder económico concentrado en el fenómeno inflacionario actual que afecta tanto a los países centrales como, en mayor medida, a los periféricos.

El desaprensivo accionar con relación a ganancias extraordinarias, entiéndase, las que superan los márgenes usuales y proyectados de los planes de negocios corporativos, que se estiman en billones de dólares en 2021 y 2022 que generó en Occidente, para sorpresa de muchos, iniciativas para aplicar impuestos de elevadas proporciones a los consorcios multinacionales, ha sido calificado de “codicia inflacionaria”.  

Una codicia que representa una suerte de “canibalismo”, porque devora -casi literalmente- a los más humildes, estando a que -con el solo afán de ganar más sin reparar sobre sus consecuencias humanas- los aumentos desproporcionados en bienes y servicios esenciales (energía, alimentos y bebidas, medicamentos y vacunas, créditos para el consumo) suceden a la par que, en ciertas regiones del planeta, se calcula que muere por hambre una persona cada 27 segundos.

Quienes en Argentina denotan similares conductas antisociales, ya sean filiales de transnacionales o capitalistas locales poderosos formadores de precios, exportadores y especuladores financieros insaciables en su apetito rentístico, arremeten contra los derechos sociales en general y los derechos laborales en particular.  

Ahora, mostrando una nueva faceta de su fe antirrepublicana y antidemocrática, pretenden una mayor colonización del Poder Judicial, esta vez, dirigida en especial a la Justicia Nacional del Trabajo.

La inveterada, aunque no por ello admisible, costumbre de sistemático incumplimiento patronal de deberes básicos a su cargo que acarrean la judicialización de conflictos individuales de trabajo, recargan los tribunales de causas que no deberían dirimirse en la jurisdicción judicial.

¿En qué consisten esos incumplimientos? Sólo a título de ejemplo, sin agotar la extensa lista de habituales infracciones laborales, pueden señalarse:

Mantener a una persona ocupada en un empleo formal sin registrar, total o parcialmente (con menor antigüedad, remuneración o calificación profesional a la real). Adviértase, que si el empleo “no registrado”, marginal, se estima en un 35% se está hablando de más de 5 millones de asalariados, sumándole las registraciones parciales no veraces, por lo menos, habría que adicionar otro par de millones.

Abusar de tercerizaciones injustificadas, con frecuencia a través de empresas satélites de la principal, ya sea por no fundarse en una externalización de servicios legalmente permitida o para eludir la aplicación del convenio colectivo y el encuadre sindical que corresponde a la empresa que recibe esas prestaciones laborales, siempre beneficiándose del mayor disciplinamiento y disponibilidad de esa fuerza de trabajo precarizada.

Proveerse de personal a través de Agencias de Servicios Eventuales, no mediando eventualidad alguna (como es ostensible cuando se mantiene por años), lo que veda ese tipo de triangulaciones empresarias y se constata en más del 90% de los casos judicializados, proporción que no es mucho menor si se analiza ese sector de negocios espurios que se abrieron en la última dictadura cívico militar a instancias del binomio Martínez de Hoz/Videla.

Ocupar al personal en horas extras sin abonarlas con los recargos fijados por ley o, con mayor habitualidad, realizar ese pago (insuficiente o no) en forma marginal sin registrarlo ni cotizar a la seguridad social; o utilizar ese sistema para liquidar adicionales o premios de empresa y sumas por encima de las escalas salariales convencionales. Cuestión, que implica necesariamente el desarrollo de una actividad de negocios también marginal -evasora en materia tributaria-, porque el pago marginal de salarios exige contar con fondos no contabilizados.

Dentro de ese mismo espectro elusivo descripto precedentemente se halla la inscripción de personal con “media jornada” o “a tiempo parcial” a pesar de desempeñarse en jornadas completas e incluso extendidas por horas extras, como es usual constatarlo en diversas actividades: seguridad y vigilancia, limpieza y mantenimiento, gastronomía, estaciones de servicio y garages, comercio, rurales.

Allí es dónde debemos buscar la litigiosidad, lejos de una “industria del juicio” que se achaca a los abogados laboralistas (los que defienden a las personas que trabajan y a sus organizaciones sindicales), que también han sido catalogados por el defraudador serial de Macri como conformando una “mafia” de abogadas/dos y que repiten sin vergüenza los candidatos de Juntos por el Cambio.

Si alguien fomenta una industria del juicio son los empresarios incumplidores, que bien podrían pedirle a la UIA que los incluya como una categoría especial o, cuanto menos, que no se desentienda de su representación en tanto no los señale y denuncie en su condición de tales.

Pero a no equivocarse, no son ellos las víctimas sino los victimarios. Tampoco son los perdedores sino los ganadores de esa distorsión patológica del sistema de relaciones del trabajo. Ese nutrido grupo de empresarios obtiene pingues ganancias al postergar el pago de sus obligaciones laborales, imponiendo una judicialización de una conflictividad provocada por sus arteras maniobras, favoreciéndose con la larguísima duración de esos litigios de no menos de cinco años y que suelen tardar de siete a diez años. Al cabo de los cuales se produce una tremenda licuación de esos pasivos o, en muchos casos, la exención de hecho por la incobrabilidad de esos créditos.

El cielo judicial lo ensombrecen ahora con su vuelo bajo los pájaros de cuenta cobijados en entidades de distinta catadura, que se alzan en -curiosa y cínica- defensa del Estado de Derecho y la Constitución Nacional arremetiendo contra la independencia del Poder Judicial y una aplicación del Ordenamiento Jurídico por la magistratura laboral.

En sendas presentaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), las “justicieras” organizaciones empresarias UIA, IDEA, ADEFA, CAC y el Colegio de Montevideo (que nuclea a los abogados de multinacionales y a defensores de genocidas, matizado con muchos de los profesionales que sirvieron como funcionarios a las dictaduras, en particular a la iniciada en 1976), uniéndoseles luego otras asociaciones patronales (SRA, CONINAGRO y CAME), reclamaron que se “modifique la tasa de interés establecida por el Acta 2764/22” de la CNAT y que se “reemplace por una nueva tasa que incorpore parámetros de mayor razonabilidad”, sosteniendo que:

“Esta acta de la CNAT varió el criterio de actualización de los créditos laborales, resolviendo aplicar la capitalización anual sobre las tasas de interés establecidas en actas anteriores, generando de ese modo una nueva distorsión, esta vez muchísimo más grave, injusta e inequitativa, en perjuicio de los empleadores”.

Alegaban también, que: “La aplicación de esta acta, lejos de aportar una solución en la materia, lo que produce es un mayor desempleo, ya que difícilmente los empleadores, y especialmente las pequeñas y medianas empresas, se animen a emplear ante la posibilidad de que una eventualidad laboral tenga un costo muy superior al del negocio en sí mismo”.

Si lo citado en primer término es falaz, la segunda argumentación denota un cinismo intolerable en tanto la generación de empleo responde a aspectos macroeconómicos distantes a la forma en que se regulen las relaciones laborales (insistiendo en un latiguillo neoliberal en aras a una reforma precarizadora); pero además, los riesgos económicos a que alude no derivan de “una eventualidad laboral”, sino pura y exclusivamente de un obrar antijurídico patronal que conlleva las responsabilidades consiguientes cuando se producen infracciones legales o se adopta una actitud contumaz negándose a abonar los créditos legítimos del personal que ocupan.

Desde hace más de dos décadas, los jueces de segunda instancia que conforman la CNAT resolvieron reunirse periódicamente (en función de los cambios en las variables económico-financieras) y decidir por mayoría acerca de los intereses que deberían adicionarse al capital de condena en los juicios que tramitan en jurisdicción nacional. Resoluciones que se volcaban en Actas (identificadas por un número y por el año en que se dictaban), en las cuales quedaba en claro que lo allí decidido no era imperativo ni obligatorio para los jueces de primera instancia que mantenían incólumes sus atribuciones jurisdiccionales sobre la materia, sino que constituía una opinión tendiente a unificar criterios en el Fuero y evitar un dispendio jurisdiccional.

En tantos años jamás hubo planteos contrarios a esas Actas en lo que era su objeto principal, salvo escasas excepciones y no corporativas, así como el criterio sugerido por los jueces de Cámara era adoptado como propio, pacíficamente, por los de primera instancia.

La última Acta (N°2764/22) de fecha 7/9/2022 ratificó las tasas de interés que venían rigiendo desde ocho años atrás (cfr. Actas números 2601/14, 2630/16 y 2658/17), pero -también como sugerencia no imperativa- proponía su aplicación “con capitalización anual desde la fecha de notificación de traslado de la demanda”.

Este último agregado se fundaba en lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN art. 770 inciso b y concordantes), que prevé tal posibilidad y teniendo especialmente en cuenta el menoscabo que venían sufriendo los créditos laborales judicializados por efectos de la creciente inflación.

Dos, son los aspectos que deben considerarse particularmente: uno, que la capitalización de intereses es válida también para cualquier acreedor no laboral según lo normado por el CCyCN; dos, que la aplicación lineal o plana de la tasa de interés (sin capitalizar) de punta a punta del período (desde el origen del crédito y hasta su cancelación) importaba, a las tasas utilizadas y confirmadas en esa nueva Acta, una merma superior al 60% del valor real del monto de condena en el plazo promedio de duración de un pleito.

Con las notas empresariales antes referidas se acompañaban Informes “técnico-económicos” claramente manipulados, tanto fuera por las preguntas que se formulaban a la entidad consultada, como por los parámetros que tomaban las consultoras. Por ejemplo, inquirir sobre el modo de mensurar las variaciones salariales o las tasas de rendimiento de bajo riesgo, o estimar la actualización por un índice (RIPTE) que se elabora en base al promedio de las remuneraciones de los CCT, o utilizar otra forma de indexación del capital de origen sin adicionar los intereses (a tasa pura entre el 6% y el 8% anual) que representaban, en el período propuesto, un tercio o más que el importe que arrojaba la indexación.

Vayamos a los bifes

Pretender comparar el ajuste por intereses (compensatorios y moratorios) de un crédito laboral con la evolución del salario, no es sólo un absurdo sino un acto de manifiesta mala fe. Si entre 2015 y 2019, solamente, la caída del salario fue superior al 20% y hasta la fecha no se recuperó, más aún, se verificó una caída adicional, mal puede ser aquél un indicador apto a los fines que pretenden quienes bregan por modificar el Acta 2764/22.

A cualquier ciudadano, y las personas que trabajan en relación de dependencia están dentro de esa categoría, como a las personas jurídicas, se les reconoce el derecho a percibir intereses de dos tipos frente al incumplimiento de su deudor. Por la indisponibilidad del capital que representa su crédito, por haber sido privado de su oportuna percepción, intereses compensatorios; y por la mora, el retraso en que incurrió el deudor, intereses moratorios que funcionan también como un reproche a esa inconducta de quien debe y no paga. Además, si debe recurrir a la Justicia para cobrar, el derecho a que los intereses se capitalicen.

Entonces, no se trata simplemente de fijar intereses que preserven el poder adquisitivo, sino de resarcir al acreedor por la privación de la libre disposición de su capital y de sancionar al deudor por la omisión de pago en tiempo y forma.

Cualquier ejercicio de ajuste por términos comparativos, en función del tiempo que irrogan los juicios laborales, demuestra que el criterio adoptado en el Acta 2764/22 dista mucho de poder ser descalificado por excesivo o abusivo.

Tomemos el precio del pan, de la nafta, del asado o del dólar en uno y otro extremo del lapso considerado, adicionemos a esa actualización de referencia intereses moratorios y el resultado obtenido rondará sino supera el cálculo conforme al Acta de la CNAT.

En cuanto a la capitalización en sí, fácil será advertir que si el trabajador que debió recurrir a un juicio para cobrar hubiera percibido en fecha de su empleador el crédito (por ejemplo, las indemnizaciones por despido), y esa suma la colocaba a plazo fijo a 30 días renovable automáticamente, obtendría una capitalización mensual y la potenciación del capital inicial al cabo de cinco años (promedio de duración de los juicios) también resultaría superior.  

Carancheando … una tendencia preocupante

Ahora bien, si abordamos este nuevo episodio de pretendido avasallamiento de derechos y del patrimonio de las personas que trabajan con una perspectiva macroeconómica en clave judicial, fácil será comprobar la desmesurada transferencia de ingresos que se ha producido del Trabajo hacia el Capital, cuanto menos desde 2017, por efectos de las tasas de interés y el modo de computarlas con respecto al capital de origen determinante del crédito judicializado.

Aunque toda esa alquimia no debe hacernos perder de vista la cuestión central y humana comprometida, porque cuando nos referimos a deudas originadas en el trabajo estamos hablando de créditos de naturaleza alimentaria y, en general, de aquellos que se generan cuando una persona pierde el empleo, o sea, queda sin ninguna fuente de ingresos que en muchos casos es la única en la familia.

Tampoco podemos naturalizar que lleve de cinco a diez años obtener una sentencia definitiva y ejecutar la condena que a veces implica adicionar varios años, al punto de banalizar economicistamente y con el ojo puesto en el empleador moroso el drama que subyace y sufre el trabajador postergado con relación a derechos humanos fundamentales.

En una reciente presentación a la CNAT de la Corriente de Abogadas y Abogados Laboralistas 7 de Julio, confrontando con la visión corporativa patronal se denunciaba:

“Al momento del dictado del Acta 2764/22 (…) merced a la vigencia de una tasa -Acta 2658/17- constituía, objetivamente, un factor adicional de desequilibrio en esas relaciones cuya asimetría debía compensar. (…) El acta 2658/17 por su notable desfasaje con la realidad inflacionaria, sumado al excesivo y desnaturalizante tiempo que insumía e insume el trámite de un juicio laboral ordinario conducían no sólo a la pulverización del valor del crédito del sujeto que debe gozar de preferente tutela sino también a la acumulación de causas por ausencia de estímulo de los sectores empresariales en buscar soluciones conciliatorias conscientes de que la tasa y el deteriorado estado del fuero del Trabajo se encargarían de licuar las deudas …”

“(…) En definitiva, la verdadera industria del juicio, aquella cuya materia prima es el incumplimiento patronal y que obliga a miles de trabajadores año a año a litigar en procura de sus derechos, debiendo lidiar con dificultades probatorias, riesgos propios de toda acción y esperas que desnaturalizan sus reclamos y no satisfacen nunca sus necesidades, no puede ni debe ser alimentada con el combustible de la licuación de créditos.”

Es el Estado el que debe intervenir como garante de los derechos de las personas que trabajan, correspondiéndole un rol relevante al Poder Judicial cuya independencia debe asegurarse, especialmente en el campo laboral, con respecto al sector empresario y a sus tradicionales operadores. 

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