El 7% de los trabajadores registrados fue suspendido bajo pandemia

El 7% de los trabajadores registrados fue suspendido bajo pandemia

Gobierno y CGT consideran que el acuerdo con la UIA, para sostener parte del salario de los suspendidos, contuvo el incremento de despidos

 

 

Desde las cifras de julio que ofreció el ministerio de Trabajo de la Nación surge otro de los datos duros de la crisis en pandemia para la actividad laboral. Las suspensiones alcanzan al 7% del total de los asalariados registrados del sector privado. Más allá de que la intensidad de ese crecimiento estadístico de este número tuvo una "leve merma", tal registro ofrece una de las variables sobre el estado real del sector de los trabajadores en blanco de nuestro país.

Incluso en la última crisis de empleo, anterior al Covid, la cantidad de suspendidos no había registrado un ascenso exponencial como el que se verificó desde marzo. Vale recordar que bajo pandemia, una de las primeras negociaciones de la CGT tuvo que ver con el acuerdo que celebró con la Unión Industrial ( UIA) para que se garantizara el pago del 75% de los salarios a los trabajadores suspendidos.

Para la Casa Rosada, que homologó el pacto de Azopardo con los industriales, las “suspensiones colectivas” se encuadran en las medidas “contracíclicas” que permitieron contener la caída de empleo en la emergencia sanitaria.

El 24 de septiembre el Gobierno prorrogó hasta el 30 de noviembre la suspensión de despidos como también la alternativa de efectuar suspensiones bajo causales de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo, por el plazo de sesenta días, contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto 624/20. 

El “freno a los despidos” mediante suspensiones con salario es considerado a la fecha por la CGT como una medida "previsora" a la luz del presente "para tratar de proteger el empleo en una crisis sin precentes". Para Azopardo incluso vale acotar que es un año “flojo” en paritarias (no más de 22% de convenios salariales firmados a octubre) las paritarias que lograron cerrar y todavía acuerdan algunos sectores -sea por medio de porcentajes o suma fija- apuntalan el salario real de los trabajadores en actividad y aquellos que quedaron fuera de su órbita laboral habitual por la imposición del ASPO.

Y corresponde recordar que además de los despidos está vigente la prohibición de suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), es decir, las acordadas por las empresas y los gremios sin la interrupción del goce de haberes.

El decreto dice que despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

Como también que dicha norma no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Además de remarcar el nivel del “parate laboral” de un nuevo relevamiento del Observatorio de Derecho Social de la CTA Autónoma respecto a los datos empleo de julio (SIPA). “El mercado formal de fuerza de trabajo consolida su estabilización descendente y volvieron a aparecer los monotributistas”, resumió Luis Campos a cargo de dicho centro de análisis.

También se resaltó allí que como sucediera en el período 2015/2019 las cifras revelan que los monotributistas son el único rubro de labor en incremento bajo la crisis Covid. El mismo creció un 2,6% en julio con lo cual se ubicó por sobre los niveles de abril.

“En este sector es por donde se puede explicar un crecimiento de la ocupación total en julio”, acotó Campos.

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