La justicia vuelve a frenar el tope a las indemnizaciones y declara inconstitucional un artículo de la reforma laboral

La justicia vuelve a frenar el tope a las indemnizaciones y declara inconstitucional un artículo de la reforma laboral

La justicia laboral volvió a poner en cuestión uno de los puntos más polémicos de la reforma laboral. El Tribunal del Trabajo N°3 de La Plata declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802, que establece un sistema que limita la actualización de las indemnizaciones en juicios laborales. La decisión se suma a otro fallo reciente dictado por el juez laboral de Córdoba Ricardo Giletta, que también había declarado nulo el mismo artículo por considerar que afecta derechos constitucionales de los trabajadores.

El caso analizado en La Plata corresponde a un trabajador que estuvo más de tres años sin registrar, entre 2018 y 2021, y que inició una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes. Según informó el portal especializado Data Gremial, los jueces Soledad Moreyra, Sofía María Silva Pelossi y Nicolás Menestrina concluyeron que el artículo cuestionado vulnera garantías establecidas en la Constitución Nacional.

En la sentencia, el tribunal sostuvo que la norma presenta “una incompatibilidad originaria con los principios constitucionales de igualdad y razonabilidad”, además de afectar la protección de la persona trabajadora prevista en el artículo 14 bis de la Constitución.

El eje del conflicto está en la forma de actualizar los montos de los juicios laborales. Antes de la reforma, los créditos laborales se ajustaban aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%. El artículo 55, en cambio, estableció un mecanismo distinto para los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la ley.

Ese sistema fija que los montos se actualicen con la tasa pasiva del Banco Central, con un piso y un techo vinculados a la inflación. Para el tribunal platense, esa fórmula termina arrojando resultados inferiores a los que se aplican en los juicios iniciados después de la reforma, lo que genera un trato desigual entre trabajadores. “Se produce una distinción arbitraria entre quienes ya tenían un juicio iniciado y quienes lo inician con posterioridad”, señalaron los jueces en su resolución.

Según el fallo, esa diferencia provoca que algunos trabajadores reciban indemnizaciones menores pese a que sus derechos se originaron antes, lo que resulta incompatible con las garantías constitucionales. Por ese motivo, el tribunal ordenó que el crédito laboral del caso se actualice con el mecanismo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, dejando sin efecto la aplicación del artículo cuestionado.

El fallo se suma a una creciente discusión judicial sobre el alcance de la reforma laboral y podría abrir la puerta a nuevas presentaciones de trabajadores que buscan evitar la reducción de sus indemnizaciones en juicios en curso. Diversos especialistas en derecho laboral advierten que, si se multiplican decisiones similares en otros tribunales, el artículo 55 podría terminar siendo revisado por instancias superiores de la justicia.

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