Reforma Laboral: fallo con millonaria indemnización por trabajo en negro muestra impacto inesperado para empresas

Reforma Laboral: fallo con millonaria indemnización por trabajo en negro muestra impacto inesperado para empresas

Una trabajadora cobrará casi 24 millones de pesos por 8 años de trabajo informal demostrados. Qué dicen los especialistas sobre el fallo.

Este mes, un fallo de un tribunal laboral a favor de una trabajadora, le otorgó una abultada indemnización de más de 23 millones de pesos por daños y perjuicios de haber trabajado en negro para tres compañías durante varios años. El resultado puso en vilo a la comunidad empresaria, que aspiraba con la Reforma Laboral (Ley de Bases N° 27.742) a un clima de negocios de menor litigiosidad e indemnizaciones ajustadas a la racionalidad. 

Ahora especialistas legales aseguran que el mencionado fallo demuestra una potencial lectura de las nuevas normativas que surgen de la mentada Ley de Bases, aprobada durante el primer año de gestión de La Libertad Avanza a nivel nacional, y que de acuerdo a las interpretaciones judiciales podrían traer mayor inestabilidad a las empresas. 

Caso con fallo millonario por trabajo en negro

En este caso, el fallo fue favorable a la demandante debido a que ésta pudo comprobar, sobre todo mediante a testimonios de ex compañeros, que sus funciones correspondían con las de trabajo no registrado y no a las de una colaboradora externa que facturaba a estas compañías. 

En concreto, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 77 condenó a tres empresas -MPV Construcciones S.R.L., Mi Primer Vivienda S.R.L. y EMECE Cooperativa de Consumo, Vivienda y Turismo- y a sus socios a pagar casi 24 millones de pesos a una trabajadora que acreditó haber prestado servicios en relación de dependencia sin estar registrada durante ocho años.

La mujer había planteado en 2024 regularizar su situación, y ante la falta de respuesta, se consideró despedida. En su reclamo, también planteó la inconstitucionalidad de la Ley 27.742 que reduce las multas por no registración. El planteo fue rechazado pero se permitió el reclamo por daños y perjuicios, conforme al Código Civil y Comercial. 

El fallo, a cargo del juez Mariano Candal, analizó los alcances del trabajo en negro, el impacto de la derogación de sanciones legales y la posibilidad de reclamar daños y perjuicios a través del Código Civil y Comercial. Pudo comprobar mediante testimonios que la demandante no solo cobraba su comisión por las ventas facturadas, sino que también capacitaba personal, cerraba contratos, recibía instrucciones de los socios y percibía pagos en efectivo o transferencias sin recibos, entre otras funciones que no corresponden con la de colaboradora externa descripta por los demandados.

El juez consideró probado que la trabajadora sufrió un daño económico por la pérdida repentina de sus ingresos, al quedar desvinculada sin indemnizaciones ni salarios pendientes, y que el haber trabajado sin registración le impidió acceder a obra social, aportes previsionales, créditos bancarios y cobertura sindical, lo que constituye un perjuicio patrimonial concreto. En función de ello, se otorgaron 12 salarios mensuales adicionales en concepto de daño material, además de las indemnizaciones legales por despido (antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC y vacaciones).Si bien no todos los reclamos de la trabajadora procedieron, el fallo le acredita una indemnización por 23,9 millones de pesos

Trabajo en negro y Reforma Laboral

A la vez, el caso demuestra que en Argentina, el empleo en negro sigue siendo una problemática grave con severas consecuencias legales y económicas para las empresas, pese a las modificaciones instauradas por la mentada Reforma Laboral.

El trabajo no registrado o "en negro" es una infracción grave a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de Argentina. Ocurre cuando un empleador contrata a un trabajador sin declararlo ante los organismos correspondientes. Esto priva al empleado de derechos fundamentales como aportes jubilatorios, obra social, seguro de vida, vacaciones pagas y aguinaldo.

Por eso, si bien la reforma laboral eliminó algunas multas para empleadores por registración defectuosa de la relación laboral y redujo algunos de los ítems sobre los cuales se calculan las indemnizaciones por despido, no representa una justificación legal del trabajo "en negro". Por el contrario, se facilitó la registración del vínculo laboral mediante procedimientos más simples y electrónicos, incentivando la formalización del empleo.

Ahora los especialistas también argumentan que con la Reforma Laboral se abre camino a interpretaciones judiciales de la normativa que multiplican la incertidumbre para las empresas como empleadoras. 

Repercusiones potenciales para las empresas

En un texto distribuído hoy, firmado por Andrés Tellado Cañas y Alejandra Mancino, socio y gerente senior de la Práctica de Derecho Laboral y Tributación de Nómina de KPMG Argentina, se analiza el caso mencionado en función de cómo la nueva normativa laboral deja espacio para interpretaciones que otorgan millonarios pagos por daños y perjuicios, pese a la derogación de las multas tarifadas por la Ley Bases. "El criterio deja un antecedente y plantea desafíos en materia de litigiosidad," mencionan. 

Los especialistas de KPMG plantean que, si bien existen antecedentes similares de otros tribunales, este caso ilustra un enfoque que podría extenderse entre los tribunales laborales a medida que avancen las causas en curso que versen sobre la falta de registración de los empleados.

Consideran que lo más relevante del fallo reside en la respuesta judicial frente a la derogación de las sanciones tarifadas previstas en las leyes 24.013, 25.323 y 25.345. El magistrado rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la Ley Bases -que derogaron las sanciones establecidas en dicha norma-. Sin embargo, habilita expresamente la vía de la reparación integral por daños y perjuicios derivados de la falta de registro y del incumplimiento de las obligaciones laborales. 

El razonamiento judicial en el mencionado caso se apoyó en principios generales del derecho, como el deber de no dañar (alterum non laedere), y en la doctrina de la Corte Suprema sobre la tutela efectiva y la reparación plena del daño. Se destaca que la omisión en el registro laboral genera perjuicios patrimoniales, sociales y personales que deben ser resarcidos, más allá de la existencia o no de sanciones tarifadas.

"En la práctica, la condena por daños y perjuicios en casos de trabajo no registrado está operando como una "restitución de facto" de las multas laborales derogadas por la Ley Bases. Si bien la vía es distinta y exige prueba del daño, el resultado económico para el empleador puede ser incluso superior al de las sanciones tarifadas previas -más aun considerando la incertidumbre que se podría generar-, especialmente cuando se pondera el daño moral y las consecuencias existenciales para el trabajador", concluyen Tellado Cañas y Mancino.

"Cabe advertir que esta línea interpretativa podría derivar en un escenario de creciente incertidumbre y litigiosidad, ya que la cuantificación del daño queda sujeta a la valoración judicial y puede variar según las circunstancias del caso", añaden los especialistas de KPMG.

Frente a este escenario, para estos analista resulta oportuno reflexionar sobre la necesidad de una reforma que contemple situaciones judiciales como las que este caso expon: "Por ejemplo, podría pensarse en establecerse una indemnización agravada de cuantía razonable, que no resulte dañosa para las empresas y, en particular, las pymes, y asimismo prever que, si la justicia laboral impusiera una sanción por este concepto, pudiera ser considerada como pago a cuenta de las sanciones que se apliquen por falta de registración, ya sea por el fisco como por la autoridad administrativa del trabajo. Este tipo de solución legislativa permitiría equilibrar la protección del trabajador con la previsibilidad y sustentabilidad para el empleador, evitando la judicialización excesiva y la incertidumbre actual."

Desde KPMG concluyen que el fallo "pone de manifiesto que algunos jueces del fuero laboral continúan convalidando la aplicación de sanciones a las empresas que han mantenido relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas. Esta situación genera un escenario de incertidumbre jurídica, por la persistencia de criterios dispares en los tribunales inferiores, ante la ausencia de un pronunciamiento claro por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

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