En la versión final de la reforma laboral se incluyó la recolección de servicios entre las actividades esenciales que no podrían hacer paro.
Un agregado de último momento en la reforma laboral que el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, presentó en la última reunión del Consejo de Mayo previa a la presentación del proyecto de ley en el Congreso puede convertirse en la chispa que ponga al borde del estallido al sindicato de Camioneros, tanto al ala que responde a la conducción de Hugo Moyano. como a la recostada sobre Pablo Moyano.
Se trata de la inclusión del servicio de recolección de residuos entre las actividades consideradas esenciales, que deberán garantizar un 75% de servicios mínimos en caso de huelga.
La decisión de ir a fondo incluso contra un gremio tan sensible como el de los Moyano muestra, también, la confianza que se tienen Sturzenegger, Milei y el sector más duro del Gobierno, en que contarán con los votos para la aprobación en ambas cámaras y el respaldo de gobernadores, algunos de los cuales, confían, se sienten entusiasmados con una reforma flexibilizadora que les gusta pero no estarían dispuestos a proponer.
La iniciativa de reforma laboral de la administración de Javier Milei rescata el artículo incluido en el DNU 70, luego replicado en el decreto 340 (y en ambos casos, frenados por la Justicia), que reglamenta el derecho de huelga en el transporte, la educación y la salud, entre otras actividades, y que es uno de los principales puntos que rechaza la CGT, ya que las actividades consideradas esenciales son tantas que se vuelve casi imposible hacer un paro.
Las actividades esenciales incluidas en la reforma laboral
El artículo en cuestión modifica lo que fija la Ley 25.877, al establecer que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.

La reforma laboral también pretende penalilzar a los dirigentes sindicales por los bloqueos en empresas.
Y detalla: “En el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
El listado de servicios considerados esenciales que figura en el proyecto ahora incluye los siguientes:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica.
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
- El servicio de recolección de residuos.Otro punto alarmante para todo el sindicalismo
Este agregado de último momento no es la única mojada de oreja a los Moyano, ya que hay artículos que, como ya pretendió imponer el Gobierno con la Ley Bases, penalizan los bloqueos sindicales contra las empresas, una modalidad de protesta que Camioneros suele emplear.
El artículo más preocupante para el sindicalismo en general es el que considera infracción muy grave a “provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento”, lo que permitirá que en casos de bloqueos contra las empresas se responsabilice y se pueda sancionar directamente a las cúpulas sindicales, no sólo a los ejecutores.
Como la ley actual sólo habla de “provocar” el bloqueo o toma de un establecimiento, el cambio que figura en la reforma laboral amplía el espectro de responsables de los bloqueos contra las empresas.
De esta forma busca desalentar aún más ese tipo de protestas, que ya están en jaque luego de que la Ley Bases las calificó como una “injuria grave” y, por lo tanto, se convirtieron en causal de despido justificado.




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