Tanto los magistrados laborales como los trabajadores judicializarán la norma; el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolverá en los casos individuales y eventualmente la Corte Suprema, que ya mostró coincidencias con ejes de la reforma
Hernán Cappiello
La ley de reforma laboral, si logra ser aprobada en el Congreso, tiene un futuro garantizado en los tribunales. No solo los jueces y empleados judiciales se están preparando para cuestionar su constitucionalidad, porque hace desaparecer el fuero laboral, sino que los gremios y trabajadores individuales –dan por hecho en el Poder Judicial– cuestionarán algunos de sus artículos.
Todos los cuestionamientos por reclamos individuales de los trabajadores serán resueltos en última instancia por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, o las cortes provinciales, y los planteos de inconstitucionalidad de la ley efectuados en el fuero federal serán decisión de la Corte Suprema de Justicia, aunque no en lo inmediato.
Los gremios que no negociaron con el Gobierno también podrían seguir este camino.
Javier Milei y Patricia BullrichLUIS ROBAYO - AFP
Los jueces −que reclaman porque el cambio implicó la disolución del fuero laboral nacional− podrían dirigir sus reclamos de inconstitucionalidad en el fuero contencioso administrativo federal, donde tras la intervención de la Cámara, debería decidir la Corte Suprema de Justicia.
Enfrentan un problema, sino varios. El máximo tribunal fue justamente quien abrió el camino para el reconocimiento de la autonomía porteña, que se firme el convenio de traspaso de la justicia laboral a la Ciudad y se cumpla la Constitución Nacional. Es decir que un reclamo de los jueces a la Corte en este sentido tiene pocas chances de prosperar. Hoy y con esta integración del máximo tribunal.
“Puede haber reclamos individuales de trabajadores donde los jueces se hagan eco, pero sobre cuestiones puntuales. Pero el cambio de fondo ya está y no tiene regreso”, evaluó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que justamente es uno de los que se opone al proyecto.
Andrés Gil Domínguez
Como en un juego de pinzas, el Poder Judicial, primero, y el Poder Ejecutivo y el Legislativo ahora, terminaron en estos dos últimos años cambiando el escenario de las relaciones laborales; el tribunal, con sus sentencias, y el Gobierno con este proyecto de ley que fue aprobado en el Senado y será discutido ahora en Diputados.
La Corte, desde hace dos años, viene dando señales para acotar al fuero laboral. Desde el 29 de febrero de 2024 limitó fuertemente la aplicación de intereses sobre indemnizaciones laborales.
Lo hizo en el caso “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A.- Despido”, donde revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había aplicado capitalización anual, periódica y sucesiva de intereses (anatocismo, o intereses sobre intereses) sobre indemnizaciones laborales y generó un resultado económico desproporcionado al llevar la indemnización de 2 millones de pesos a más de 165 millones.
Este fallo marcó un principio jurisprudencial: no puede aplicarse capitalización sucesiva de intereses en indemnizaciones laborales sin sustento legal adecuado.
Luego, la Corte Suprema dictó el fallo "Fontaine, Juan Eduardo c/ Provincia ART S.A. – Accidente / Ley de Riesgos del Trabajo“. Con el mismo criterio, se extendió la doctrina Oliva al ámbito de la ley de riesgos del trabajo.
En agosto de 2024, la Corte dictó el fallo "Lacuadra, Jonatan Daniel c/ DIRECTV Argentina S.A. – Despido“, donde anuló otro fallo de la Cámara del Trabajo que había aplicado una fórmula de actualización del crédito laboral basada en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más 6% anual y una capitalización única.
Y más recientemente, el 10 de febrero pasado, en el caso “M. Décima c/ MTV Networks Argentina S.R.L. e Iss Argentina S.A.” volvió a anular una sentencia de la Cámara del Trabajo porque se había aplicado la capitalización de intereses, afectando principios de congruencia procesal y defensa en juicio. En este fallo, la Sala X de la Cámara había fallado incluso por encima de lo que había pedido la trabajadora.
Con estos fallos, la Corte viene mandando un mensaje a la Cámara del Trabajo para que acote los intereses a sumas que no sean desproporcionadas. Pero la Cámara está dividida entre jueces que aplicaron ese criterio y otros, cercanos al peronismo, que dictaron sentencias que generaron alarma entre las empresas, pues algunas pymes quedaban al borde de la quiebra.
El problema del cálculo de indemnizaciones e intereses queda zanjado en la ley, en caso de aprobarse: la norma votada por los senadores establece que las indemnizaciones en los juicios nuevos deben ajustarse por el IPC más el 3%, mientras que en los juicios viejos se aplica la tasa pasiva del Banco Nación, pero no pueden implicar una reducción del IPC más el 3%.
Los nuevos juicios laborales, en caso de aprobarse la ley, serán tratados por la justicia laboral de la ciudad, pero los viejos serán resueltos por los antiguos jueces laborales que seguramente declararán inconstitucional esta limitación.
A los fallos de la Corte que buscaron limitar a la Cámara Laboral, y dar señales a los jueces laborales, le siguió una sentencia que cambió la manera de litigar en la ciudad de Buenos Aires: el fallo Levinas, donde se estableció que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad es el tribunal de apelación de todos estos casos.
Miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: Santiago Otamendi , Alicia E. C. Ruiz (Vicepresidenta) , Inés M. Weinberg (Presidente) , Luis F. Lozano y Marcela De Langhe Marcela De Langhe
Es decir que, de manera implícita, la Ciudad asumía las funciones de control de la justicia nacional, no solo la laboral, sino la civil, la comercial y la penal.
La semana pasada, en plena feria judicial, el gobierno nacional y el porteño firmaron un convenio donde decidieron traspasar las competencias de la justicia laboral nacional a la justicia de la Ciudad.
En virtud de ese acuerdo y del proyecto que se debatirá ahora en Diputados, en 180 días, 10 juzgados laborales porteños deberán empezar a tramitar los nuevos casos y la ejecución de los fallos viejos aplicando los intereses que marca la nueva ley (en caso de aprobarse). Y los actuales juzgados nacionales del trabajo se quedarán solo con los casos iniciados antes de la reforma.
Con un detalle: de los 80 juzgados laborales nacionales, cerrarán 30, que no tienen juez, y no se sabe qué ocurrirá con los empleados de esos juzgados. También cerrará una sala de la Cámara del Trabajo que está vacante.
Ante esta norma que amenaza con hacer desaparecer al fuero laboral nacional, los jueces ya están pensando en reclamar su inconstitucionalidad. Se muestran desesperados en sus grupos de WhatsApp, desconfían entre ellos, critican a la asociación que los representa, se dieron cuenta de que la decisión política está tomada y que es tarde para frenar el cambio.
El recurso judicial contra la ley es un atajo de dudoso éxito, ya que la propia Corte es la que indicó con el fallo Levinas que el camino es la transferencia de competencias.
El presidente de la Asociación de Magistrados, Andrés Basso, dijo a LA NACION: “Estamos analizando y estudiando todas las alternativas y vías de acción posibles. Estamos teniendo reuniones con las autoridades de la Cámara Laboral y los magistrados y funcionarios del fuero, y evaluando toda la documentación disponible para analizar luego, en el marco del Consejo Directivo de la entidad, los pasos a seguir”.
El presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Andrés Basso
Otros jueces consultados daban por hecho la judicialización de la ley en caso de aprobarse. Aunque no eran optimistas acerca de que la Corte falle a su favor.
“Lo más grave del proyecto es que se pretende el cierre o disolución del fuero laboral. Y justamente esa pretensión de suprimir un fuero judicial resulta a todas luces inadmisible desde el punto de vista institucional y constitucional”, dijo Basso. Agregó que en el actual sistema institucional “es impensable que pueda disponerse la supresión de un fuero judicial”.
Los jueces laborales encendieron la alarma y el gremio judicial, con Julio Piumato a la cabeza, también rechaza la reforma ante la eventual pérdida de empleos. El jueves se movilizarán frente al Palacio de Justicia y una decena de jueces laborales, algunos cercanos al peronismo, ya avisaron que acompañarán a los trabajadores en su manifestación. Les pidieron por WhatsApp a los que hacen trabajo remoto que dejen su casa y vayan a manifestarse.
Julio Piumato en PinamarMarcelo Aguilar - LA NACIONSalario, enfermedad e indemnización
Las mismas reservas de los jueces laborales con este proyecto de ley las tienen abogados representantes de empresas y trabajadores que remarcaron algunos aspectos de la posible norma que pueden generar reclamos.
Claro que estos cuestionamientos primero serán resueltos por los jueces laborales de la Ciudad, luego por el Superior Tribunal de Justicia porteño y eventualmente la Corte Suprema, aunque no en lo inmediato, con lo que el paso del tiempo puede consolidar la aplicación de esta ley.
Una advertencia: la nueva ley laboral dice que los fallos de la Corte son obligatorios en esta materia. Toda una novedad, que se contrapone en la independencia de los jueces para fallar según su interpretación. Por eso puede darse el caso de que para aplicar un precedente de la Corte deban contradecir algún artículo explícito de la nueva norma.
Por ejemplo, cuando se debate lo que se considera salario, que es uno de los asuntos que ya despertaron polémica en el mundo de los abogados laboralistas. La nueva ley no considera parte del salario a los fines indemnizatorios al celular o el auto corporativos, por ejemplo, además de vacaciones, aguinaldos y bonificaciones.
Pero la Corte ya tiene dicho en al menos tres fallos de 2009, 2010 y 2013 que el salario debe entender como concepto amplio, que cubre cualquier ganancia o contraprestación por trabajo que pueda evaluarse en efectivo, con apoyo en los convenio de la ONU y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con rango constitucional.
La naturaleza salarial no puede ser limitada por normas que contraríen la protección constitucional del salario al que se considera todo concepto que tiene incidencia real en la vida del trabajador y deriva de la relación laboral, más allá de cómo se lo llame, señala la jurisprudencia.
La Corte así lo entendió en los casos “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.“, de 2009, sobre los vales alimentarios que consideró remuneratorios; en “González, Martín Nicolás c/ Polimat S.A.”, de 2010, sobre asignaciones de carácter alimentario, y en “Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, de 2013, sobre la consideración como remunerativa de una suma acordada en un convenio colectivo. El salario, dijo, es “toda remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que sea debida por el empleador por el trabajo prestado".
Federico Sturzenegger en el Foro Económico de Davos 2026Boris Baldinger - World Economic Forum / Boris Baldinger
Otro asunto que seguramente será materia de reclamo, advierten los abogados, es lo relativo a que se pague una parte del sueldo en caso de una lesión sobreviniente, ajena al empleado, como ejemplificó el ministro Federico Sturzenegger cuando dijo que si un trabajador se lesiona jugando al fútbol cobrará la mitad del sueldo durante su licencia.
Aquí hay fallos de la Corte basados en tratados de derechos humanos que preservan ese derecho a cobrar la totalidad del sueldo durante la licencia por enfermedad. Por más que sea discutible que sea el empleador el que lo cubra y no la seguridad social.
Otro cambio que dudosamente podría resistir un control de constitucionalidad es la previsión de pagar la indemnización en hasta 12 cuotas, ya que no existe ninguna relación jurídica donde el deudor le impone al acreedor cómo le paga. En general es producto de una negociación.
Estos planteos, individuales en cada caso, ingresarían por la justicia laboral porteña, en caso de aplicarse la ley, serían resueltos por la Cámara local y el Tribunal Superior de la Ciudad. Recién después podrían escalar hasta la Corte Suprema de Justicia, aunque no en breve.




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