PedidosYa tuvo que admitir el vínculo laboral con un monotributista y reincorporarlo

PedidosYa tuvo que admitir el vínculo laboral con un monotributista y reincorporarlo

PedidosYa recibió la orden judicial de reincorporar a un trabajador delivery que se desempeñaba como monotributista. La gestión legal fue encarada por el gremio del sector.

El Juzgado Nacional de 1ra Instancia Del Trabajo dictaminó la reincorporación a su puesto de trabajo a un motociclista que había sido despedido por PedidosYa y que trabajaba bajo la modalidad de monotributista, gestión la cual fue encabezada por el grupo de abogados de la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios –AsiMM-.

El gremio que lidera Marcelo Pariente enfrenta desde hace varios años el “fraude laboral” por las que se rigen las plataformas de deliberys.

“El 6 de noviembre de 2020 se presenta Gonzalo Agustín Ariel Sperk ante el juzgado de Trabajo con el patrocinio letrado de nuestro sindicato, para solicitar el dictado de una medida cautelar de reincorporación a su puesto laboral más el pago de los salarios caídos, ya que se desempeñaba como mensajero repartidor desde el 10/3/2020  y con fecha 14/7/2020 se le negó a través de la aplicación el ingreso a su cuenta, lo que se traduce en una negativa de tareas”, narraron desde el gremio de la calle Carlos Calvo.

La gestión la había iniciado el letrado sindical Juan Manuel Loimil y cuyos trámites lograron que la Justicia haga lugar a la medida cautelar “con el pago de los salarios devengados desde el mes de julio de 2020 hasta la efectivización de la medida, para lo cual se otorga un plazo de cinco días”, agregaron. “Cuando el trabajador no es reconocido como tal y se pone en duda la relación laboral, se le da la posibilidad a las transnacionales de precarizar, explotar, y descartar a los compañeros como si estuviéramos en el siglo XIX”, criticó Maxmiliano Arranz, secretario Adjunto de ASIMM.

Marcelo Pariente, secretario general de la ASIMM. Imagen: Sonido Gremial

“En la causa queda expuesto el accionar fraudulento de Pedidos Ya, al haber encubierto la relación laboral bajo una locación de servicios. A ello se agrega la prohibición de los despidos conforme los DNU 329/2020 y 487/20  en el marco de la pandemia. Este fallo se suma al que habíamos logrado en julio y se va sentando una sólida jurisprudencia que protege a  los trabajadores del sector”, finalizó Arranz en un comunicado de prensa.

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